Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

 


El próximo 6 de diciembre de 2023, cumplirá cuarenta y cinco años, ya que fue ratificada en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978. 



Pero empecemos a saber algo más sobre las Cortes. El gobierno del Reino incumbe al rey, que en la Alta Edad Media actúa asesorado por los consejeros que viven en palacio, integrando su curia o corte, curia ordinaria o reducida, la cual con el transcurso del tiempo se convierte en Consejo del Rey. Pero en los casos más importantes, como declaraciones de guerra o paz, matrimonios regios o cualquier otra cosa grave, el rey convoca a próceres de todo el reino, para celebrar con ellos reunión, en corte plena o general, curia extraordinaria o plena.

Al igual que la curia ordinaria o reducida se transforma en el Consejo del rey, la curia extraordinaria o plena, se transforma en una asamblea representativa, que se compone de miembros de la nobleza y de altos eclesiásticos, además de las autoridades de las ciudades. Estas reuniones conjuntas van tomando diferentes nombres, según los países: Parlamento en Inglaterra (7 de noviembre de 1213), Estados Generales en Francia (asambleas de 1302), Dietas en Alemania (Núremberg en 1294), y en España se le denomina Cortes (convocatoria de Alfonso IX en León en 1188). Desde el año 1188 hasta hoy, ha habido distintos tipos de Cortes. Las del periodo 1188 a 1538; las que van desde este año hasta el siglo XVIII; y las Cortes del Estado liberal contemporáneo que se inauguran en Cádiz en 1810 y llegan hasta hoy.


En España en el primer periodo, hay Cortes diferenciadas en Castilla y León, en Navarra, en los diferentes territorios de la Corona de Aragón: reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña, aunque a veces estas de Aragón se reúnen juntas. La segunda fase, a partir de 1538, en que Carlos I despide a la nobleza de las Cortes de Toledo, por no aprobar la sisa sobre los alimentos. A partir de aquí, los nobles y prelados dejan de asistir a la asamblea, quedando solos los representantes de ciudades y villas. El rey se los gana con salarios y mercedes. Se inicia así el decaimiento de las Cortes, dócil instrumento de los reyes, de Carlos I a Felipe IV.

El tercer ciclo son las Cortes del siglo XVIII. Unificado por Felipe V el régimen político en España, con la excepción de Navarra, se suprime por los Decretos de Nueva Planta, las Cortes de la Corona de Aragón, y sus procuradores o síndicos se incorporan a las Cortes de Castilla. Estas Cortes carecen de peso político, en ellas no se discute nada, sirviendo solo para ratificar las decisiones del rey. Se reunieron en seis ocasiones, siempre en Madrid, cuatro veces bajo Felipe V, una bajo Carlos III, y la última bajo Carlos IV.

La evolución de las Cortes nos lleva a las Cortes de Cádiz de 1810, que abrieron sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en el teatro de la Isla de León para, posteriormente, trasladarse al oratorio de San Felipe Neri, en la ciudad de Cádiz. Génesis del Estado liberal en España y de la monarquía constitucional.

Preliminar de la Constitución de 1812

El Preámbulo de la Constitución de Bayona, texto que lo da José Bonaparte, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias”, en su párrafo tercero dice, referido al rey José I: “Hemos decretado y decretamos la presente Constitución como ley fundamental…”; en el Preámbulo de la Constitución de Cádiz, en su párrafo segundo se declara: “Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española… decretan la siguiente Constitución política…”, lo que significa que, en el primer caso, la soberanía reside en el monarca y, en el segundo, que la soberanía y el poder constituyente residen en la Nación española, representada en las Cortes por los diputados nombrados por los ciudadanos.

Además existen claras diferencias entre las dos Constituciones; en la de Bayona no se define la Nación sino la Corona, anteponiendo el Trono a la Nación; por el contrario en la doceañista se define la Nación en su artículo 1º: “es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” y, en el artículo 2º, que la Nación “es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”, aseverándose en el artículo 3º, que “la soberanía reside esencialmente en la Nación, a la que pertenece exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales”.

En la Constitución de Cádiz se asientan los pilares de un modelo político que rompe con el Antiguo Régimen, siendo el primer proyecto de modernización de España. Se transforma un imperio pluricontinental y multirracial en un único Estado-Nación, que impone los derechos de los españoles por encima de los derechos históricos de cada reino. Aparece así la Nación como sujeto político. Dueña la Nación de la soberanía, crea la Constitución política de 1812, y con ella los españoles pasan formalmente de una nación de vasallos a una nación de ciudadanos libres.

Sobre conteniendo la Constitución. En el Congreso de Diputados


Los principios que articulan el nuevo Estado son los de la soberanía nacional, la representación nacional en Cortes, la división de poderes, y los de libertad, igualdad y confesionalidad y unidad religiosa.

La Constitución de 1812, de ideales liberales burgueses, firmada en la sitiada ciudad de Cádiz, fue aprobada por un Decreto de la Regencia de 8 de marzo de 1812, promulgada el 18 de marzo, y jurada por todos los pueblos de la Monarquía el 19 de marzo, día que se manda solemnizar. Fue abrogada, en Valencia, por el golpe de Estado de Fernando VII, Decreto del 4 de mayo de 1814, al regreso de su cautiverio en Francia, siendo restablecida el 7 de marzo de 1820, tras el pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan; para ser declarada nuevamente nula por el Manifiesto Regio del 1 de octubre de 1823, para reaparecer resultado del motín de sargentos de La Granja del 13 de agosto de 1836, y en tanto el Gobierno presentó un nuevo proyecto de Constitución de la Monarquía Española, promulgada el 18 de junio de 1837. Luego solo avivada ideológicamente, en diversos aspectos, en posteriores Constituciones, entre ellas, la actual de 1978.

El contexto histórico

Durante los seis años que transcurren de 1808 a 1814, la crisis en España es terrible. A todos los problemas originados en el seno de la familia real, se produce el levantamiento contras las fuerzas francesas que se han introducido en nuestro territorio, al tiempo que se produce una revolución burguesa, de origen legislativo, que da como fruto la Constitución de 1812, realizada por los liberales en las Cortes de Cádiz.

La revolución francesa ha conmocionado a todas las monarquías europeas. Los vientos de aquella desencadenaron la crisis del antiguo Régimen en España. La debilitada España se vio forzada en 1805, a establecer un tratado con Francia, que provocó una guerra con Inglaterra, con consecuencias como la derrota de Trafalgar el 21 de octubre de 1805.

España estaba en bancarrota. El gobierno de la monarquía era endeble por la animosidad popular, la hostilidad del clero y la nobleza contra el primer ministro Godoy. Todo esto provoca los movimientos de la muchedumbre contra la autoridad. El motín de Aranjuez, el 17 de marzo de 1808, protagonizado por el pueblo, contra Godoy. En el que se asaltó el palacio de Aranjuez, obligando a Carlos IV a desterrar a Godoy a Granada, alejándolo del Gobierno. Dos días después, el 18 de marzo, Carlos IV abdicaba en su hijo, el trono de España. Los acontecimientos de Aranjuez le vienen de “perilla” a Napoleón y decide echar del trono a la dinastía reinante en Portugal, tradicional aliada de Inglaterra, y con la excusa destronar a los Borbones de España y poner en su lugar monarcas franceses, vinculados a su familia.

En el Tratado de Fontainebleau de 27 de octubre de 1807, los gobiernos español y francés habían acordado repartirse Portugal, así días antes, el 18 de octubre de 1807, un ejército al mando del mariscal Junot, penetra en la Península para unirse a tropas españolas y ocupar Portugal. Mientras otros cuerpos militares al mando de Dupont y de Moncey, se acantonan en Valladolid y Burgos. A su vez, con la excusa de una posible invasión británica desde Gibraltar, tropas francesas cruzan la frontera por Cataluña, y ocupan Barcelona. Joaquín Murat, es nombrado por el emperador, su lugarteniente en España, entrando en Madrid el 23 de marzo de 1808, con un poderoso ejército.

Entonces se desencadenan los acontecimientos: el 21 de marzo Carlos IV inducido por los franceses, protesta de su abdicación, y la declara nula, y el 23 escribe a Napoleón solicitando su ayuda; por su parte Fernando, también acude al emperador, solicitando ayuda. Así padre e hijo convierten a Napoleón en árbitro de su causa. El 10 de abril Fernando VII parte hacia Francia, de donde no regresará hasta el 14 de marzo de 1814, deja una “Junta Suprema de Gobierno”, para que lo haga en su ausencia, compuesta por su tío Antonio y tres secretarios de Despacho. Para el caso de que esta Junta de Gobierno pudiera ser inhabilitada, nombra otra de seis miembros, compuesta por tres Tenientes Generales y tres ministros.

El 4 de mayo de 1808, el infante Antonio, sale de Madrid camino de Bayona, dejando la Junta sin Presidente. Carlos IV, actuando como rey de España (¡vaya lío!), nombra lugarteniente general del reino a Murat, mandando “al Consejo de Castilla, a los Capitanes Generales y Gobernadores de nuestras provincias que obedezcan sus órdenes, y en calidad de tal presidirá la Junta de Gobierno”. Decreto dado en Bayona por Carlos IV, el 4 de mayo de 1808 y recibido en Madrid el 7. Pero el día 2, como todos sabemos, había comenzado la guerra de la Independencia, y el día 6 Fernando VII, también desde Bayona se vio obligado a abdicar en su padre, el 6 de mayo de 1808; mientras Carlos IV, el 8 de mayo lo hacía en la familia Bonaparte, “cediendo a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias”. Napoleón nombró a su hermano José I, rey de España el 6 de junio, corona que aceptó el día 10.

En Bayona se promulga el 8 de julio de 1808 una Constitución para el régimen recién instaurado, que fue jurada por José I de España, ante la Asamblea de notables españoles, el arzobispo de Burgos y Fernando VII y sus hermanos. El cambio de dinastía había sido aceptado por Carlos IVFernando VII y el Consejo de Castilla. Sin embargo, el pueblo, las autoridades locales y provinciales se alzan contra los engaños y designios del emperador. Las noticias de los hechos acaecidos en Madrid van llegando a todos los rincones. Desde el otoño de 1810, la resistencia contra las fuerzas francesas fue dirigida por las Cortes de Cádiz. La constitución, pues, se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia

Promulgación de la Constitución de 1812

La Junta Central fue la promotora del impulso del proceso constituyente, que terminará en las Cortes de Cádiz. En su primer manifiesto dado en Aranjuez el 26 de octubre de 1808, ya hablaba de la deseable revolución española con “caracteres enteramente diversos de los que se han visto en la francesa”. No obstante, ese deseo, no tuvo lugar sino a partir de que el 15 de abril de 1809, cuando el representante de Aragón, Lorenzo Calvo de Rozas, solicite la convocatoria, y el primer oficial de la Secretaría, Manuel José Quintana, ponga en marcha el proyecto de convocatoria de Cortes.

Aparecen entonces tres actitudes políticas: la de los absolutistas radicales como Palafox, conformes con reunir Cortes, pero sin elaborar una Constitución; la reformista encabezada por Jovellanos; y la de los liberales, como el propio Calvo de Rozas, que introdujo el tema de la Constitución. Desechada la primera, las otras dos se disputaban la forma de convocar las Cortes del Reino.

La Junta Central resuelve el 22 de mayo de 1809, dictando un Decreto, por el que convoca Cortes Generales, sin especificar el tipo de asamblea, ni señalar fecha de celebración. Otro Decreto de 8 de junio nombra la Comisión de Cortes, con cinco vocales entre los que se encuentra Jovellanos.

Tras la Junta de Legislación, fue creada la Junta de Ceremonial, el 25 de noviembre de 1809, para ocuparse de los preparativos de la celebración de Cortes.


Primer Consejo de Regencia y la Convocatoria de Cortes


El Primer Consejo de Regencia de España e Indias, quedó constituido en la noche del 31 de enero de 1810, compuesto por cinco miembros. Estuvo presidido por el general Castaños, durante seis meses, para ser sustituido por el obispo de Orense, don Pedro Quevedo. Se convocan Cortes generales el 24 de septiembre de 1810, en la isla de León, en lo que hoy es el Real Teatro de las Cortes; para trasladarse posteriormente a Cádiz, al templo de San Felipe Neri, donde prosiguieron su labor y dieron término a la Constitución de 1812.

Como hemos dicho, el 24 de septiembre de 1810, tras los correspondientes actos religiosos, se trasladaron a la sede de las Cortes, en el teatro de la isla de León, ocupando los diputados sus correspondientes asientos, tras un breve discurso del Presidente del Consejo de Regencia, fueron declaradas instaladas las Cortes. Comenzando acto seguido las sesiones, con la elección de Ramón Lázaro de Dou como presidente de la asamblea, y Evaristo Pérez de Castro como secretario.

El primero en tomar la palabra fue el diputado por Extremadura, Diego Muñoz Torrero, pidiendo que el Congreso decretase que, la soberanía residía en las Cortes, renovar el reconocimiento de Fernando VII, y declarar la nulidad de las renuncias de Bayona, por falta de consentimiento de la nación. Las Cortes se estrenan con la aprobación del Decreto I, por el que se declaran generales y extraordinarias, rompiendo formalmente con el Antiguo Régimen.

En la segunda sesión del día 25, por el Decreto II, toman el título de Majestad. El 27 de octubre, disuelven la Primera Regencia, para nombrar otra compuesta por un militar, el general Joaquín Blake y dos marinos: Gabriel Císcar y Pedro Agar. Las antiguas Cortes eran convocadas y presididas por el rey. Las Cortes de Cádiz son convocadas en nombre del rey, pero no son presididas por él, al estar cautivo. La constitución de las Cortes de Cádiz, se hizo según lo previsto por la Junta Central en la Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados de Cortes, del 1 de enero de 1810. Cada ciudad con voto en Cortes designaría un representante, y cada una de las Juntas Provinciales otro.

El proceso electoral era enrevesado: “una representación numérica e indirecta, según la cual todos los electores que fueran varones y con más de 25 años, reunidos en junta de parroquia, habrían de designar a un elector; estos electores, en junta de partido, elegirían a otro; y la Junta provincial, elegía a otro. Así cada Junta de provincia formaba una terna con los más votados, designándose entre ellos, por sorteo un diputado por cada 50.000 habitantes. No podían ser electores los religiosos, los penados por la Justicia, los que tuvieran deudas con Hacienda y los asalariados”.




No se sabe con exactitud el número de diputados de las Cortes de Cádiz, en la apertura asistieron 102 diputados. Fue esta apertura un hecho decisivo, en ellas se dispuso la libertad de prensa, la abolición de la tortura, la abolición de los señoríos jurisdiccionales, se suprimió la Inquisición, se proclamó la soberanía nacional, y se promulgó la primera Constitución española, que la Regencia del Reino, en nombre del rey Fernando VII, publica solemnemente el 19 de marzo de 1812, con el título de Constitución política de la Monarquía española.

El 23 de mayo de 1812, las Cortes extraordinarias convocaron las correspondientes ordinarias, para el 1 de octubre de 1813. Cerrando las sesiones las Cortes extraordinarias el 20 de septiembre de 1813. Se da la curiosidad que en realidad cerraron sesiones el día 14 de septiembre (Decreto CCCXV de ese día, y Diario de Sesiones); pero volvieron a abrirlas, para acordar que no había epidemia en Cádiz, cerrándolas de nuevo el 20 de septiembre de 1813 (Decreto CCCXVI de dicho día y Diario de Sesiones).

En esa época cuatro eran las opciones políticas en España, todas monárquicas, que se encuadraban así:

    - Los afrancesados, españoles que se pusieron de parte de José I, haciendo causa común con el invasor francés.

    - Los absolutistas, defensores de Fernando VII y partidarios de mantener el Antiguo Régimen.

   - Los reformistas, con Jovellanos a la cabeza, partidarios de una evolución institucional: constitución histórica, soberanía compartida por el rey y las Cortes, representación estamental y Cortes bicamerales.

    - Los liberales, que propugnan una Constitución escrita, con los principios revolucionarios de soberanía nacional, división de poderes y representación nacional unicameral.



La Constitución


Las Cortes iniciaron su labor constituyente el 24 de septiembre de 1810, terminando la discusión congresual el 23 de enero de 1812. La “Pepa” fue aprobada por un Decreto de Regencia el 8 de marzo de 1812, sancionada el 18 del mismo mes, y proclamada y jurada por todos los pueblos de la Monarquía española el 19 de marzo de 1812, en ausencia del rey Fernando VII, que permanecía cautivo.




Consta de 384 artículos, distribuidos en diez títulos y treinta y dos capítulos. El índice es el siguiente:

Título I.- De la Nación española y de los españoles.

            Capítulo I. De la Nación española (artículos 1 a 4)
            Capítulo II. De los españoles (artículos 5 a 9)



Título II. - Del territorio de las Españas, su religión y su gobierno, y de los ciudadanos españoles.

            Capítulo I. Del territorio de las Españas (artículos 10 y 11)
            Capítulo II. De la religión (artículo 12)
            Capítulo III. Del gobierno (artículos 13 a 17)
            Capítulo IV. De los ciudadanos españoles (artículos 18 a 26)

Título III. - De las Cortes

            Capítulo I. Del modo de formarse las Cortes (artículos 27 a 33)
            Capítulo II. Del nombramiento de los diputados (artículo 34)
            Capítulo III. De las juntas electorales de parroquia (artículos 35 a 58)
            Capítulo IV. De las juntas electorales de partido (artículos 59 a 77)
            Capítulo V. De las juntas electorales de provincia (artículos 78 a 103)
            Capítulo VI. De la celebración de las Cortes (artículos 104 a 130)
            Capítulo VII. De las facultades de las Cortes (artículo 131)
          Capítulo VIII. De la formación de las leyes y de la sanción real (artículos 132 a 153)
            Capítulo IX. De la promulgación de las leyes (artículos 154 a 156)
            Capítulo X. De la diputación permanente (artículos 157 a 160)
            Capítulo XI. De las Cortes extraordinarias (artículos 161 a 167)

Título IV. - Del rey

          Capítulo I. De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad (artículos 168 a 173)
           Capítulo II. De la sucesión a la corona (artículos 174 a 184)
         Capítulo III. De la menor edad del Rey, y de la Regencia (artículos 185 a 200)
            Capítulo IV. De la familia real (artículos 201 a 212)
            Capítulo V. De la dotación de la familia real (artículos 213 a 221)
         Capítulo VI. De los secretarios de Estado y del Despacho (artículos 222 a 230)




Título V. - De los tribunales y de la administración de justicia en lo civil y en lo criminal.

            Capítulo I. De los tribunales (artículos 242 a 279)
            Capítulo II. De la administración de justicia en lo civil (artículos 280 a 285)
         Capítulo III. De la administración de justicia en lo criminal (artículos 286 a 307)

Título VI. - Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos.

            Capítulo I. De los ayuntamientos (artículos 308 a 323)
       Capítulo II. Del gobierno político de las provincias y de las diputaciones provinciales (artículos 324 a 337)

Título VII. - De las contribuciones.

            Capítulo único (artículos 338 a 355)

Título VIII. - De la fuerza nacional.

            Capítulo I. De las tropas de continuo servicio (artículos 356 a 361)
            Capítulo II. De las milicias nacionales (artículos 362 a 365)

Título IX. - De la instrucción pública.

            Capítulo único (artículos 366 a 371)

Título X. - De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella.

            Capítulo único (artículos 372 a 384)



Contrarios a las Cortes de Cádiz


El primer pronunciamiento de oposición a las Cortes de Cádiz fue protagonizado por el Presidente del primer Consejo de Regencia, don Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense, que, el día 24 de septiembre de 1810, cuando el Congreso exige el juramento de obediencia, no comparece, presentando su renuncia a su cargo el día siguiente; si bien unos meses después acabó jurando el 3 de febrero de 1811. Criticaba el Decreto I, rechazando la idea de que la Nación fuera la única soberana y estuviera por encima del rey.

    
Posteriormente, las Cortes, por Decreto de 17 de agosto de 1812, acordaron:

    -El R. Obispo de Orense don Pedro Quevedo y Quintano es indigno de la consideración de español, quedando por consecuencia destituido de todos los honores, empleos, emolumentos y prerrogativas procedentes de la potestad civil.

    -Será además expedido del territorio de la Monarquía en el término de veinte y cuatro horas, contadas desde el punto en que le fuere intimidado el presente Decreto.

    
Murió en Orense el 28 de marzo de 1818, siendo Cardenal, nombrado por Pio VII.
    
Miguel de Lardizábal, poseía similar pensamiento tradicional y apego a Antiguo Régimen que el obispo de Orense, sin embargo, en la apertura de las Cortes, juró fidelidad a las mismas, sin plantear problema alguno. Posteriormente redactó un manifiesto, publicado en 1811, justificando su pensamiento político.
    
Otro frente de oposición lo constituye la Instrucción pastoral de 12 de diciembre de 1812, que seis obispos refugiados en Mallorca, a causa de la invasión francesa, dirigieron al clero y fieles de sus respectivas iglesias, criticando a las Cortes en lo que respecta a la política religiosa.
    
Por último, el llamado Manifiesto de los Persas, de 12 de abril de 1814, que rechaza el liberalismo y la Constitución gaditana, a la que califican de “amarga revolución”. En el se reivindica la abolición del régimen constitucional y la convocatoria de unas Cortes al modo tradicional. Los 69 diputados que lo suscriben piden a Fernando VII, la abrogación de la Constitución, que, al regreso del rey, se derogó.

La abrogación de la Constitución de Cádiz


Por el Tratado de Valençay, firmado el 11 de diciembre de 1813, Napoleón ofreció la paz y reconocía a Fernando VII como Rey de España, regresando este a la patria el 14 de marzo de 1814. Políticamente se retrotraía la situación al momento anterior a las renuncias de Bayona, devolviéndose la corona al legítimo rey.

A su regreso a España, Fernando VII, llega a Valencia el 15 de abril de 1814, tras pasar por tierras catalanas y aragonesas. Fue recibido por el general Elío con una triunfal acogida, recibiendo dos documentos de significado distinto, de un lado, la Constitución de manos del cardenal de Borbón; y de otro por el diputado de Sevilla, Bernardo Mozo de Rosales, el “Manifiesto de los Persas”. La decisión del monarca fue el decreto de 4 de mayo de 1814, promulgado en Valencia, declarando nulos y sin efecto la Constitución y los decretos de dichas Cortes y restableciendo la monarquía absoluta.

El rey gobernará a su libre arbitrio, con dura represión contra los autores de aquél nuevo régimen político, ahora derogado. Por Decreto de 17 de diciembre de 1815 condena a los presidios de África, a los liberales, mientras que a los afrancesados, por Decreto de 30 de mayo de 1814, sanciona con expatriación perpetua.

Posteriormente, tras el Pronunciamiento de Rafael de Riego en Cabezas de San Juan, la Constitución de 1812 fue restablecida, durante el “Trienio Liberal”, vigente desde el 7 de marzo de 1820, hasta el 1 de octubre de 1823, con aquella famosa frase: “marchemos todos y yo el primero por la senda constitucional”.

Los Cien Mil Hijos de San Luis, al mando del Duque de Angulema, atravesaron la frontera española el 7 de abril de 1823. Tan pronto como el rey se vio entre los franceses, restablecido en todos sus poderes, por Decreto de ese día, publicado el 7 de octubre de 1823, suprime completamente la legislación liberal.

Desde ese instante vuelve la represión contra los liberales, y la entrada en nuevo periodo de absolutismo, puro y duro.

Ramón Martín

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