La Constitución de Bayona de 1808
Ocho han
sido las constituciones que ha tenido España a lo largo de su historia, aunque yo
cuento nueve, pues incluyo el Texto de Bayona, y siete de ellas fueron
escritas y promulgadas durante el siglo XIX.
Desde un
punto de vista técnico, en la Carta de Bayona, se recogen aspectos de
las Constituciones francesas de los años VII, X, y XII. Además, promueve la
idea de una monarquía fuerte. Pero hay una serie de argumentos que hacen que
sea un hibrido entre el reformismo ilustrado español del siglo XVIII y el
constitucionalismo napoleónico. Dicho texto, se inicia con una declaración
confesional que establece la religión católica como única y la prohibición de
ejercer cualquier otro culto.
En lo que
se refiere al poder judicial, sin una declaración expresa, si se desprende una
relativa separación de jurisdicciones. Separación matizada por las
interferencias de los poderes legislativo y ejecutivo. El poder ejecutivo
reside en el rey, mientras el legislativo parte de la iniciativa regia con sus
ministros, pasando al Consejo de Estado. De esta forma, la capacidad de
las Cortes para elaborar leyes queda mediatizada por el poder del monarca,
exceptuando los temas presupuestarios y el control de su aplicación. El rey
convocará Cortes, una vez, al menos, cada tres años, y serán el fruto de un
sistema electoral muy restrictivo, lejano al sufragio universal indirecto que
aportará, próximamente, la Constitución
gaditana de 1812.
El título
VII se refiere al Senado. Sus funciones serán idénticas a las de la
Constitución francesa del año XII. No era una cámara legislativa, sino una
especie de Tribunal Constitucional.
En ella se
desarrolla, en su título XI, el poder judicial fundamentado en la unidad
de códigos y en el principio de la inamovilidad de los jueces.
La
organización territorial está ausente en el texto, y será objeto de una
legislación posterior, a iniciativa del rey José
I. La estrategia napoleónica de fronteras nacionales contemplaba la
incorporación de los territorios situados al norte del río Ebro, al Estado
Francés, en forma de departamentos. El artículo 87 establecía: Los
reinos y provincias españolas de América y Asia gozarán de los mismos derechos
que la metrópoli.
Una vez jurada
la Constitución el 7 de julio en Bayona, José
constituyó su primer gabinete, que estaba integrado por: Urquijo, Cabarrús,
Ceballos, Azanza, Piñuela, O’Farril y Mazarredo.
El 20 de julio entraba en Madrid el rey, ante la indiferencia de población,
aunque volverá a abandonar la ciudad, diez días más tarde, tras la derrota de
Bailén. La derrota en Bailen fue la causante del aplazamiento de la
construcción del Estado y el consiguiente asentamiento de la Nueva Dinastía.
La
existencia del Texto de Bayona y la posterior Constitución
de Cádiz, ambas constituyentes de sendos proyectos de legitimación,
me invitan a una comparación: Mientras el texto
gaditano, tiene vocación revolucionaria, con una interesada ruptura
con el Antiguo Régimen, el Estatuto de Bayona, responde a una filosofía
reformista, muy próxima a la Ilustración, con una estrategia napoleónica
de compromiso a corto plazo, que busca el apoyo de los notables del Antiguo
Régimen.
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