El Senado de España, su Historia y descripción del edificio

 


En el siglo XIX, en Europa, el Senado se convirtió en una de las dos cámaras legislativas, y en España, ya aparece en el Estatuto de Bayona de 1808, aunque el primer liberalismo español no contempló la existencia de una doble cámara, como lo vemos reflejado en la Constitución de 1812. El Estatuto Real de 1834 establecía una cámara alta denominada Estamento de Próceres. Sería con las Constituciones de 1837 y 1845 cuando, el liberalismo moderado impuso esta condición bicameral al liberalismo progresista, consolidando el Senado dentro del constitucionalismo español. 

El Senado de 1837 se componía de un número fijo de senadores que eran nombrados por el rey, a propuesta de los electores que en cada provincia nombraban a los diputados. Era una cámara indisoluble, y tenía las mismas facultades que el Congreso, es decir, que todo proyecto de ley debía ser aprobado por ambas cámaras para poder ser presentado para sanción regia; de esta forma, el Senado tenía capacidad de veto sobre la cámara baja que, aunque elegida por sufragio censitario, era más representativa. Solamente, el Senado tenía una función secundaría en lo referido a la materia financiera. Los moderados reformaron el Senado en la Constitución de 1845, terminando con cualquier principio electivo: sus miembros serían nombrados por el rey. El número de los senadores era ilimitado y tenían carácter vitalicio. Mantenía las competencias de la Constitución de 1837, ampliándolas en materia fiscal o financiera. Con un Senado tan poderoso, al servicio de la Corona, ésta no se desgastaba, al no tener que emplear su derecho de veto, con lo que evitaba los posibles enfrentamientos con el Congreso de los Diputados. Los gobiernos de la Corona conseguían su mayoría parlamentaria necesaria para sacar las leyes, además de la manipulación electoral típica del siglo XIX español.

 



El modelo senatorial del liberalismo moderado fue contestado en el Sexenio Democrático, aunque se mantuvo el bicameralismo en la Constitución de 1869, se desterró la designación regia, convirtiéndolo en electivo. El Proyecto Constitucional de 1873 de la Primera República establecía un Senado como cámara de segunda lectura, y donde estaban representados los distintos Estados de la Federación. Las alternativas democráticas del Sexenio se truncaron con la Restauración borbónica, que retomó al modelo anterior, de tinte conservador. El Senado diseñado en la Constitución de 1876 establecía senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona y, senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes. De esta manera, todos pertenecerían a la oligarquía que sostuvo el sistema político de la Restauración. El Senado se equiparaba en facultades al Congreso de los Diputados.

La Segunda República eliminó el bicameralismo, que fue recuperado en la Constitución de 1978, aunque el nuevo Senado no se parece al del modelo liberal español del XIX. Sus miembros son elegidos democráticamente, aunque con un sistema distinto al de la elección de diputados. Se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto: Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en cada una de las 59 circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones provinciales; dos en las islas mayores, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes islas. Aunque en las papeletas los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes. Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La elección de los senadores de este último grupo prima a los partidos y coaliciones más votadas.

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida.


 



La cámara se rige por el reglamento establecido y refundido por su Mesa en 1994, que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes. Estos órganos son:

·         El presidente, que ostenta la representación de la cámara, siendo elegido por el pleno para toda la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.

·         La Mesa del Senado, integrada por el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el pleno, en función del número de parlamentarios de los diversos grupos, siendo el órgano de gobierno interno.

·         La Junta de Portavoces, integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función es fijar el orden del día.

·         Las comisiones, compuestas por un número proporcional de senadores en función del número de parlamentarios de cada grupo, y pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes; en el caso de las comisiones permanentes, el pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena sobre un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente; en el caso de las comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el pleno del Senado.

·         La Diputación Permanente, presidida por el presidente del Senado, está integrada por un mínimo de 21 miembros. Le corresponde solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno y velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida o se encuentre en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios, en proporción al número de sus integrantes. Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de senadores, aun después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.

·         Los grupos parlamentarios, compuestos por un mínimo de diez senadores y destinados a coordinar la actividad parlamentaria de sus miembros. Cada partido o coalición solo puede crear un único grupo, representado por un portavoz. 

         Los grupos territoriales se constituyen dentro de los grupos parlamentarios que representen a más de una comunidad autónoma, y agrupan a un mínimo de tres senadores elegidos por las provincias de una misma autonomía, así como a los elegidos por la asamblea de dicha comunidad autónoma.





El Senado tiene unas funciones determinadas:

·         Ejerce junto con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.

·         Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de este, que siempre puede rechazar las enmiendas.

·         Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al rey del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al rey del nombramiento de seis vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición. En cualquier caso, su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión. Al no poder elegir el Senado a la cabeza del Ejecutivo, las mociones de confianza o censura solamente pueden desarrollarse en la Cámara Baja de las Cortes Generales.

 

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

 

La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo, el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados, que es la contemplada en el artículo 155 de la Constitución. La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al Gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las comunidades autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales.

 

El Senado acoge también diversos actos, desde actos conmemorativos, hasta celebraciones diversas, actos promocionales, jornadas jurídicas sobre el deporte o presentaciones de libros.

 

HISTORIA Y DESCRIPCIÓN DEL EDIFICO

 

El Palacio del Senado fue en su origen el colegio-convento de doña María de Aragón, que fue diseñado por don Francisco de Mora a finales del siglo XVI. El establecimiento perteneció a la orden de agustinos calzados hasta que en 1809 fueron expulsados como consecuencia de la desamortización realizada por el rey don José I Bonaparte.

En el año 1813 las Cortes, que hasta entonces habían estado reunidas en Cádiz, se trasladaron a Madrid, escogiendo la antigua iglesia del convento como Salón de Sesiones. El nuevo Salón fue inaugurado el 2 de mayo de 1814 tras la reforma realizada por don Antonio Prat. Dos días después, el rey don Fernando VII, tuvo a bien derogar la Constitución de 1812 y el edificio, al carecer de la utilidad para la que se había realizado la reforma, fue devuelto a los agustinos.




Durante el Trienio Liberal el Palacio volvió a acoger a las Cortes, encargándose al arquitecto mayor del rey, don Isidro González Velázquez, el encargo de acondicionarlo para el nuevo uso parlamentario. Tras morir Fernando VII se instauró el bicameralismo en España al promulgarse el Estatuto Real de 1834 con el que se creaba una Alta Cámara, el Estamento de Próceres, que se reunió en el Palacio a partir de 1835, dicho Estamento sería sustituido por el Senado, al crearse éste con la Constitución de 1837. De nuevo se hicieron varios acondicionamientos del Palacio, para los usos del Senado a lo largo de la historia, en el que participaron arquitectos como Aníbal Álvarez Bouquel, Agustín Ortiz de Villajos o Emilio Rodríguez Ayuso. El primero de estos, Aníbal Álvarez fue el primero en reformar la fachada principal del Palacio en los años 40 del siglo XIX, tras la realizada por Calixto de la Muela para el Estamento de Próceres. De ella destacaremos la monumental entrada formada por tres puertas y cuatro grandes columnas con capiteles corintios, que daba acceso al vestíbulo de entrada al Salón de Sesiones. Éste acceso sería el utilizado para entrar al Senado, a partir de 1850, por los reyes, desde Isabel II y hasta Alfonso XIII, y continúa utilizándose, en la actualidad, para dar la bienvenida a los ciudadanos durante la celebración anual de las Jornadas de Puertas Abiertas. A finales del siglo XIX Agustín Ortiz de Villajos hizo una nueva reforma de la fachada, pero en esta ocasión el grueso de la obra se centraría en el resto del cuerpo de esta. Abrió una nueva entrada principal al comienzo de la crujía central del edificio, realzada por una portada con tres vanos y un conjunto de pilastras bajo un gran frontón.

Entre 1939 y 1977 el Palacio fue la sede del Consejo Nacional, ejecutándose en ese periodo, las últimas grandes obras de relevancia en el edificio por parte del arquitecto Manuel Ambrós Escanellas, entre las cuales, está la realizada en la fachada para que adquiriera la apariencia actual.



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Ramón Martín


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