Constitución Española de 1978
Don Juan Carlos de
Borbón inició su reinado dentro
del sistema político basado en el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior
régimen, las cuales podían ser modificadas, lo que permitió poder establecer un nuevo sistema democrático sin traumas; partiendo de la
legalidad anterior, valiéndose de las Cortes Españolas, que, el 18 de noviembre
de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma
Política, que inició el proceso que habría de culminar en la
Constitución de 1978. Toda una novedad, ya que, en el pasado, las constituciones se establecían sobre la constitución y el
sistema precedente.
La ley fue aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1976, y con arreglo a dicha aprobación, se celebraron, el 15 de junio de 1977, las necesarias elecciones que habrían de constituir las Cortes que elaborarían y aprobarían la Constitución hoy
vigente. Una vez formadas las nuevas Cortes por las dos Cámaras, Congreso y Senado, tal y como preveía la Ley para la Reforma Política, se eligió la Comisión
Constituyente del Congreso, que, designó la Ponencia integrada por los
diputados señores Gabriel Cisneros (UCD), Manuel Fraga (AP), Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), Gregorio
Peces-Barba (Socialistas del Congreso), José Pedro Pérez Llorca (VCD), Miguel
Roca Junyent (Minoría Catalana) y Jordi Solé Tura (Grupo Comunista). Dicha Ponencia redactó dos
proyectos, el segundo después de recibir 3100 enmiendas. Una vez discutido el texto por la mencionada Comisión y el Pleno del
Congreso; por los mismos organismos del Senado y por la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre
ambas Cámaras, fue definitivamente
aprobado por estas y por abrumadora mayoría en el referéndum celebrado el 6 de
diciembre de 1978.
Rebasadas ampliamente las circunstancias históricas que pudieron justificar el
principio de la soberanía compartida, la Constitución de 1978 proclama como
principio originario la soberanía del pueblo español, constituido en un Estado
social y democrático de derecho. A ese principio
corresponde la declaración de derechos y libertades que le sucede, así como al
pluralismo de la sociedad española corresponde la declaración de que "ninguna
confesión tendrá carácter estatal", aunque “los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones". Nada que ver, si se compara con las tormentosas sesiones que se produjeron, sobre el mismo tema durante la discusión de la Constitución de 1931. También vale la pena subrayar la posición transaccional de la
Constitución de 1978 en dos cuestiones clave como son de la libertad de
enseñanza y la libertad de empresa: ambos principios son proclamados
explícitamente, pero, dejando la puerta abierta,
a criterios muy diversos en su aplicación.
En lo referente a los instrumentos de gobierno, se acepta la Monarquía en su
modalidad parlamentaria y entendida como forma de Estado más que como forma de
Gobierno, de acuerdo con la doctrina constitucional contemporánea, la cual sitúa a la Corona en la
esfera de la influencia y el prestigio más que en la de los poderes políticos
específicos. Por tanto, se deduce que, el protagonismo político corresponde, estrictamente, al Gobierno, que la Norma Fundamental constitucionaliza plenamente, junto con las Cortes Generales,
que están formadas por el Congreso y el Senado, en los que el pueblo
aparece representado por los diversos partidos políticos, que, por primera vez, figuran explícitamente en
una constitución. Hay que dejar constancia
que, las anteriores, de 1876 y
1931, los ignoraban, aunque fuesen una realidad de primer orden.
Pero la gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento de
las Comunidades Autónomas a las que se refiere ya en su artículo segundo, según
el cual la Constitución se fundamenta en "la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran". A diferencia de lo que sucedió con la Segunda República, en
la que sólo llegaron a aprobarse algunos Estatutos de Autonomía, en las últimas décadas. Se generalizaba el proceso de
descentralización política y administrativa iniciado en 1978, existiendo en la
actualidad diecisiete Comunidades Autónomas plenamente consolidadas. Esta nueva articulación
territorial del Estado incide en el diseño constitucional de las Cortes
Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El primero
tiene la primacía como órgano legislativo y político. La relegación en estos aspectos
del Senado a un segundo puesto tiene su compensación en la función que
naturalmente le corresponde como Cámara de representación territorial o de las
Autonomías.
Pero no debemos
olvidar en esta exposición de la
Constitución de 1978 del hecho, único en toda nuestra historia constitucional, de que no
solamente ha sido aceptada por todos, sino que también fue elaborada prácticamente por todos, fruto de un espíritu de
concordia, gracias al cual, en todos los puntos debatidos, incluso en los más
delicados, se pudo llegar sin estridencias dialécticas a resultados positivos.
Durante el debate constitucional fue descrita como la constitución del
consenso; una vez promulgada hubo quien la presentó como hecho único en la
historia de España, como demostración de que "no hay dos Españas
irreconciliables y en permanente confrontación".
La Constitución ha
tenido dos reformas. La primera en 1992 consistente en añadir, en el artículo
13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del
derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda en 2011 consistente en sustituir íntegramente
el artículo 135.
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