Constitución Española de 1876
El presidente del Gobierno Antonio
Cánovas del Castillo, ante las pretensiones del Partido
Moderado de restablecer la Constitución
española de 1845 —una vez producida la Restauración de la
monarquía borbónica—, impuso su criterio, consistente en la elaboración y
posterior aprobación de una nueva Constitución. El 20 de mayo de 1875, se
reunió una Asamblea de Notables integrada por 341 exdiputados y
exsenadores monárquicos de la época de Isabel II, en la que, Alonso Martínez estableció los límites de la reunión, así como
su finalidad.
Como en la Asamblea de Notables los moderados tenían la
mayoría, Cánovas ejerció su influencia para que las bases constitucionales,
fueran encargadas a una comisión formada por 39 de ellos en la que estarían: moderados,
canovistas y centralistas, que, a su vez, delegaron su redacción a una
subcomisión formada por 9 personas, entre ellas Alonso Martínez. Los trabajos
de la comisión se alargaron durante dos meses, siendo el principal escollo la
cuestión de la unidad católica que no sería recogida. Los moderados
mostraron su desacuerdo, mediante un manifiesto del 3 de agosto en el que llamaban
a los católicos a la protesta. En torno al núcleo canovista, al que se sumaron
algunos moderados, surgió el Partido Liberal Conservador, encabezado por
el propio Cánovas.
Poco después, el Gobierno convocó elecciones, lo que hizo que se
abriera un debate, dentro del consejo de ministros, sobre si debería mantener
el sufragio universal masculino, de acuerdo con la Ley Electoral de 1870.
A propuesta del propio Cánovas se acordó como concesión a los constitucionales,
que se convocarían por sufragio universal, aunque solo por esta vez, lo
que indignó a los moderados. Entonces, Cánovas, fiel a sus propias
convicciones, contrarias al sufragio universal, presentó la dimisión; al
tiempo que sustituía a los tres ministros más derechistas. Al marqués de Orovio
le sustituyó el general Joaquín Jovellar Soler, quien ocuparía la
presidencia del Gobierno durante el tiempo que durara la confección de las
listas electorales, aunque, de hecho, el que dirigía todo era Cánovas, y la
política se hacía desde su domicilio particular. Con esta solución, Cánovas no
se implicaba directamente en la decisión tomada de mantener el sufragio
universal para esas primeras elecciones. Así evitaba ser descalificado por los
moderados históricos, salvando, también, su liderazgo. Su oposición al sufragio
universal no cambiaría, y cuando se aprobó en junio de 1890 a propuesta del
gobierno liberal de Sagasta, afirmó que, su aplicación, si
da la gobernación del país a la muchedumbre, sería el triunfo del comunismo y
la ruina del principio de propiedad».
La víspera de la celebración de los comicios, los días 20 a 24
de enero de 1876, mientras la jerarquía eclesiástica desplegaba una campaña
prohibiendo a sus fieles acudir a votar, la Comisión de Notables publicó
el 9 de enero, el Manifiesto de los Notables justificando las bases
constitucionales que había redactado con miras a: afianzar las conquistas
del espíritu moderno, asentando sobre sólidas bases el orden público y poniendo
a cubierto de peligrosas contingencias los principios fundamentales de la
monarquía española. En dicho Manifiesto, se hacía un llamamiento al
consenso. Era natural, pues, que los partidos se unieran para conseguir una
legalidad común.
Gracias a las «maniobras» del ministro de la Gobernación
Francisco Romero Robledo, las elecciones, con una abstención que superó el
45 % —el 65 % en las grandes ciudades—, dieron una mayoría canovista:
333 diputados en Cortes, sobre 391, mientras que, los moderados, solo
obtuvieron doce escaños; por lo que muchos miembros del viejo partido de época isabelina se
unieron al partido de Cánovas. El golpe definitivo a los moderados se lo dio
Cánovas cuando, al discutirse el artículo 11 de la Constitución, en el que no
se reconocía la unidad católica que propugnaban los moderados, les obligó a
pronunciarse al plantear una cuestión de gabinete. La «agonía» del Partido
Moderado se prolongó hasta 1882. Su absorción total por el Partido Liberal
fue culminada cuando en 1884, la Unión Católica, fundada por Pidal en
1881, ingresó en el partido.
En cambio, a los constitucionales de Sagasta, Romero Robledo les
otorgó veintisiete escaños ―uno de ellos para el propio Sagasta por Zamora―,
como recompensa por el reconocimiento hecho en noviembre de 1875 de la nueva
monarquía de Alfonso XII. Las Cortes salidas de las
elecciones, fueron bautizadas por algunos críticos como Las Cortes de los
Milagros en referencia al masivo fraude electoral. Estas Cortes, fueron las
que a partir del 15 de febrero de 1876, día de la inauguración solemne, por el rey,
de la legislatura, discutieron el proyecto de Constitución, ―los títulos
relativos a la Corona y sus competencias no fueron debatidos a propuesta de
Cánovas, a pesar de las protestas de los diputados republicanos, siendo aprobados
el 24 de mayo en el Congreso y el 22 de junio en el Senado. Las Cortes se limitaron
a aceptar el texto de la Comisión y a aprobar su contenido, y de esta manera, el
30 de junio la Constitución estaba lista para su promulgación.
La Constitución de 1876, tiene un texto breve: 89 artículos más
uno adicional, y constituye una especie de síntesis de las Constituciones de 1845 de carácter moderado y de 1869 de carácter demócrata, aunque
con fuerte predominio de la primera, puesto que, recogía su principio doctrinal,
sobre la soberanía compartida de las Cortes con el rey, en detrimento
del principio de soberanía nacional, en que se basaba la del 69. El
principio de la soberanía compartida rey/Cortes, derivaba de la
idea de que la monarquía, en España, no era una mera forma de gobierno, sino la
médula misma del Estado español. Por eso, Cánovas sugirió a la Comisión de
Notables que propusiera la exclusión de los títulos y artículos referentes
a la monarquía del examen y debate de las Cortes.
De la Constitución de 1869 conservaba la declaración de derechos
individuales, aunque abría la posibilidad de que las leyes ordinarias los
limitaran, recortaran o incluso los suspendieran. En cuanto a los temas
conflictivos, se optó por una redacción ambigua, con lo cual se hacía posible
que cada partido, pudiera gobernar con sus propios principios, sin tener que alterar
la Constitución. Un ejemplo de esto lo constituye la cuestión del sufragio,
dejándolo a la determinación de la ley electoral. De esta manera, la ley
electoral de 28 de diciembre de 1878 aprobada por las Cortes con mayoría
conservadora determinó la vuelta al sufragio restringido: sólo tuvo derecho de
voto uno de cada seis varones mayores de 25 años, el 5% de la población total; mientras
que la ley aprobada en 1890 por unas Cortes de mayoría liberal implantaría el
sufragio universal masculino. Sin embargo, con ambas leyes, fue el fraude lo
que caracterizó a las elecciones de la Restauración.
En otro de los temas conflictivos, el referido a la composición
del Senado, con las mismas facultades que el Congreso de los Diputados, se
adoptó una decisión salomónica: la mitad de los 360 senadores serían vitalicios
por derecho propio y la otra mitad elegidos por un período de cinco años
por diversas corporaciones civiles, políticas y religiosas, además de los
mayores contribuyentes de cada provincia, mediante un sufragio indirecto. En
cuanto al Congreso de los Diputados el artículo 30 establecía que serían
elegidos por un periodo de cinco años, aunque, en la práctica, ninguna
legislatura llegaría a durar tanto; de hecho, la media sería de poco más de dos
años. Se elegía un diputado por cada 50.000 habitantes. La mayoría
correspondían a los distritos uninominales y unos cien a circunscripciones en
las que se elegían hasta 8 diputados utilizando el escrutinio mayoritario
plurinominal parcial. Solo podían votar los ciudadanos españoles mayores de
veinticinco años y que llevaran al menos dos años de residencia en la localidad
comprendida en el distrito electoral. Carecían de derecho a votar las mujeres,
los jóvenes y los que por hallarse presos hubieran perdido sus derechos
civiles. Para poder ser elegido diputado era necesario ser español, de estado
seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. Los diputados
afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por
otros partidos se dice que están en la oposición. Esto último son las llamadas
minorías.
Pero el tema más polémico, fue sin duda, la cuestión religiosa.
Se suprimió la libertad de cultos, que había sido reconocida en la
Constitución de 1869. Pero al redactarse el artículo 11 en que se abordaba la
cuestión Cánovas tuvo que utilizar toda su autoridad para imponerse a los
moderados, y resistir la presión ejercida por el Vaticano y la jerarquía
católica española, que pretendían que se reconociese la unidad católica, como
en la de 1845. Los católicos con un millón de firmas y el apoyo de los
diputados moderados de la mayoría canovista se mostraron a favor de la unidad
católica poniendo en riesgo la continuidad del gobierno. La respuesta de
Cánovas fue hacer de esta, una cuestión de gabinete, obligando a los diputados disidentes
a posicionarse. Casi todos ellos dieron marcha atrás y la propuesta de
Cánovas pudo salir adelante.
La propuesta de Cánovas afirmaba el carácter confesional católico
del Estado, pero, al mismo tiempo, establecía la tolerancia para las demás
religiones a las que se permitía el culto privado. La medida puso fin a las
dificultades que tuvieron las comunidades protestantes, y a la serie
interminable de conflictos que habían obstaculizado las relaciones exteriores, especialmente
con Inglaterra, durante el reinado de Isabel II. La solución que se dio a la
cuestión religiosa no fue ninguna novedad, ya que coincidía con la propuesto
en la Non
Nata Constitución de 1856. La
Iglesia Católica acabó aceptando la nueva situación, confiando en que las posteriores
leyes orgánicas, respetarían sus intereses, lo que efectivamente sucedió
Según esta Constitución, el presidente del Consejo de Ministros
no era responsable ante las Cortes, sino ante el monarca. A este le
correspondía el nombramiento del presidente, tras la dimisión del anterior,
disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones de las que se sabía que
saldría vencedor. A este sistema se le conoce como turnismo y consistía en la
alternancia pacífica de los dos principales partidos según se pactaba
previamente.
Qué artículo más interesante de nuestra historia 😉 te felicitamos por el trabajo, muy interesante!! Saludos!!🙋♂️🙋♀️
ResponderEliminarMuchas gracias.
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