Constitución Española de 1845
Tras concluir las regencias y ser
declarada la mayoría de edad de Isabel II en 1843, a pesar de que solo contaba
trece años, comienza la conocida Década Moderada, una vez que, dimitido
Espartero como Regente, asume la presidencia del Consejo de Ministros, el
general Ramón María Narváez. En el momento de hacerse cargo de la presidencia,
en mayo de 1844, los moderados se encontraban divididos ante la necesidad de
reformar la Constitución de 1837. Hubo quienes opinaban que, lo mejor, era
derogarla y volver a la Carta Otorgada del Estatuto Real de
1834. Narváez se inclinó por la opción defendida por Alejandro Mon y Pedro José
Pidal, que, consistía en elaborar una nueva Constitución.
Los cambios propuestos por estos dos
insignes políticos eran de gran importancia: sustituir el principio de la
Soberanía Nacional por el de Soberanía Compartida entre el rey
y las Cortes, situando en un mismo plano a la Corona y a la Nación; sustituir
el Senado electivo por uno designado por la Corona, con la particularidad
de que sería vitalicio. Estos cambios fueron rechazados por los progresistas, que
abogaban por recortar los poderes concedidos a la Corona en la Constitución de
1837. La mayoría de éstos progresistas se alineaban a los moderados "puritanos",
defendiendo la Constitución de 1837 tal como estaba redactada. Para llevar a
cabo la reforma de la Constitución Narváez convocó elecciones, que abrían de
celebrarse en el verano de 1844. En dichas elecciones, se registró la, no
participación, de los progresistas, ya que como hemos dicho, estaban a favor de
mantener intacta la Constitución de 1837. En realidad, había otra causa para
esa no participación, y consistía en que, la mayoría, de sus principales
líderes, se encontraban en prisión o huidos, a consecuencia de las revueltas
producidas en febrero y marzo, tras las elecciones de enero, en que denunciaron
la influencia ejercida por el gobierno moderado de Luis González Bravo, en
el resultado de estas.
De esta manera, los moderados
pudieron aprobar, sin ninguna oposición la nueva Constitución, que, por
supuesto, estaba hecha a su medida. El periódico El Eco del Comercio,
líder del progresismo, atacó duramente la elaboración de dicha Constitución. Así,
podemos decir que, la Constitución de 1845 no fue el resultado de ningún
proceso constituyente. Unas Cortes ordinarias reformaron la anterior
Constitución, dando lugar a un texto nuevo. Esta reforma, fue llevada a cabo
por los moderados. Los únicos que ocuparon los puestos de la Comisión encargada
de elaborarla. En dicha Comisión intervino casi todo el Gobierno, por lo que podemos
decir, sin temor a equivocarnos que, el ejecutivo intervino en todo el proceso.
El resultado obtenido fue un texto doctrinario, no fruto de la Soberanía
Nacional.
En el Preámbulo, se explicita la Soberanía
Compartida, una vez que destaca la voluntad real para dar forma a dicha
Constitución. Desaparece del texto, el término Soberanía Nacional, y en el
artículo 12 se establece que, la potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes junto al rey. El monarca aumentaba así su poder y autonomía, mientras el
Congreso pierde poder frente al rey. En lo que se refiere al Senado, este deja
de ser semielectivo, para ser íntegramente, potestad del rey, por lo que va
adquiriendo cierta semejanza con la Cámara de los Lores británica, pero
sin llegar a ser hereditario, aunque sí vitalicio. Mientras que, en el Congreso
de los Diputados, sus representantes serían elegidos por sufragio
censitario a cargo de los electores con mayores rentas del país, aunque
estos no llegaban a representar el 1% de la población.
La división de poderes queda un poco
en el aire; no se habla de un poder judicial, aunque se reconocía la inamovilidad
de los jueces en su artículo 69. El poder local se supeditaba al
gobierno, que nombraría a los alcaldes de los principales núcleos de población.
En el artículo 80, se negaba la representatividad de las provincias de Ultramar
al estar regidas por leyes especiales. Al igual que en la Constitución de 1837,
no se desarrollan las libertades individuales, recogiéndose algunas por
diversos artículos. Pero, a diferencia de la constitución anterior, en esta se matiza
la libertad de prensa, desapareciendo los jurados que debían juzgar los
delitos de imprenta. De esta forma la libertad de imprenta queda en control del
ejecutivo. En cuanto a materia religiosa se intentó seguir una línea de
aproximación a la Iglesia católica que se concretará en el Concordato
de 1851. En su artículo 11 declara que la católica es la religión de la
nación y que el Estado está obligado a sufragar el mantenimiento del culto. Aunque,
no prohíbe el resto de religiones, pero tampoco las permite.
Ramón Martín
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