Estatuto Real de 1834
El Estatuto Real fue
promulgado el 10 de abril de 1834 por la regente María Cristina de Borbón a modo
de carta otorgada, similar a la que rigió en Francia con Luis XVIII, por la que se creaban unas
nuevas Cortes entre las antiguas Cortes y las modernas, ya que estaban
integradas por un Estamento de Próceres (Cámara Alta, a semejanza de la Cámara
de los Lores británica), cuyos miembros no eran elegidos, puesto que, eran
designados por la Corona entre la nobleza y los poseedores de grandes fortunas;
y un Estamento de Procuradores (Cámara Baja, a imitación de la Cámara
de los Comunes británica), cuyos miembros eran elegidos mediante un sufragio
restringido.
No era
una Constitución, ya que, no emanaba de la Soberanía Nacional sino de la
del rey absoluto, el cual autolimitaba sus poderes siguiendo el modelo de la
monarquía restaurada en Francia después de Napoleón con Luis XVIII. No había, en su
texto, nada parecido a una declaración de derechos y libertades, ni otra cosa
que no fuera la mera convocatoria de Cortes. La propia terminología empleada
denotaba una voluntad explícita de situar el régimen del Estatuto lejos de la
tradición constitucional del liberalismo español.
A la
muerte de Fernando VII, su esposa, María
Cristina de Borbón-Dos Sicilias fue nombrada Regente, ante la minoría de edad
de la futura Isabel II. Desde ese instante, se encontró
enfrentada al hermano del rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no
reconoció la derogación de la Ley Sálica, que impedía a las
mujeres acceder al trono por la Pragmática Sanción de 1789 dada por
el rey Carlos
IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII en marzo de 1830,
la cual llevaría a la Primera Guerra Carlista. María
Cristina de Borbón confirmó al frente del gabinete al absolutista-reformista
Cea Bermúdez, con lo que se continuaba con la política de despotismo
ilustrado y evitara los cambios políticos que pretendían acabar con los
poderes absolutos del rey y con el "orden tradicional". Pronto
se hizo evidente que, con meras reformas administrativas, no se podía hacer
frente al carlismo y a los liberales que retornaban del exilio, a causa del creciente
déficit de la Hacienda y el consiguiente aumento de la deuda pública. María
Cristina sustituyó a Cea Bermúdez, el 15 de enero de 1834, por el liberal
moderado Francisco Martínez de la Rosa, el cual
mantuvo al absolutista-reformista Javier de Burgos al frente del Ministerio de
Fomento. El proyecto de Martínez de la Rosa, fue iniciar una transición
política que, según el marqués de Miraflores, consistía en «seguir el camino
de las reformas empezadas, pero sin tratar lo más mínimo de variación de las
formas de gobierno». De esa forma se pretendía resolver la contradicción
existente en el bando cristino": que una monarquía absoluta buscara
el apoyo de los liberales, los cuales pretendían transformarla en una monarquía
constitucional. La pieza maestra de esa estrategia reformista fue la
promulgación del "Estatuto Real" en abril de 1834.
El artículo
primero no hace mención a la Constitución de 1812 sino a
la Nueva Recopilación, evitando pronunciarse sobre su validez y efectúa
una convocatoria de las Cortes que se constituirán por Próceres de la Nación
y Procuradores del Reino. Este es el primero de los equilibrios con los
que se pretende contentar tanto a los partidarios del absolutismo como a los
liberales.
Aprobado
por Real Decreto, el Estatuto se convierte en una carta otorgada donde
la Corona, fundándose en un poder absoluto, delega funciones en otros órganos
del Estado. Por ello, el poder legislativo y el poder ejecutivo están en manos
del soberano. Se ha querido apoyar la característica de que el Estatuto de 1834
avanzaba un paso al compartir la Soberanía Nacional entre el Rey y las
Cortes, si bien los artículos 24 y 30 dejan claro que, la convocatoria y
disolución corresponde al Monarca, no pueden deliberar sobre asunto alguno que
el Rey no le haya sometido a juicio (artículo 31) y la aprobación de las leyes
siempre requerirá la sanción real sin que deba justificar las razones para no
hacerlo (artículo 33). Por otra parte, el sistema de sufragio censitario concede
el derecho a voto a unos 16.000 votantes, todos varones, rechazando una de las
aspiraciones de los liberales: la extensión del cuerpo electoral. Así, las
Cortes se establecen por un sistema bicameral, que están formadas por los Estamentos
de Próceres, como Cámara Alta, formado por Grandes de España y
electos del Rey, con carácter vitalicio, y el de Procuradores (Cámara
Baja), elegidos por un número reducido de poseedores de rentas altas. El
Estatuto no contemplaba el sistema electoral y se remitía a leyes posteriores
de diverso signo: la primera, de 1834, estableció el sufragio indirecto y
censitario y la segunda, de 1836, regula un sistema de elección directa
y sufragio censitario y capacitario.
Las
Cortes estaban a medio camino entre una asamblea consultiva y una legislativa.
No tenían capacidad autonormativa, pues el Reglamento de ambas Cámaras debía
ser aprobado por la Reina Gobernadora previo dictamen del Consejo del Reino y
del Consejo de Ministros. Además, se preveían constantes interferencias
del Rey en el funcionamiento de las Cortes, lo que impedía el principio de
autonomía parlamentaria.
Al Rey se
le concedía un conjunto de facultades:
1)
Monopolio de la iniciativa legislativa.
2)
Convocaba, suspendía o disolvía las Cortes.
3)
Sancionaba leyes con posibilidad última de ejercer el derecho de veto.
4)
Nombraba Próceres de modo ilimitado.
5) Elegía
Presidente y Vicepresidente de los Estamentos, a propuesta por éstos de una
nómina de 5 personas.
6)
Nombraba y cesaba al Presidente del Consejo de Ministros y a los miembros del
gabinete.
Se
configura el poder ejecutivo, que era delegado, por el monarca, en el
presidente del Consejo de Ministros, el Gobierno y los Ministros. Aparece un
incipiente sistema de parlamentarismo, al necesitar la doble confianza, del Rey
y las Cortes, para gobernar y la aparición de la llamada cuestión de
confianza.
El Estatuto
Real es considerado como una norma necesaria en un periodo de convulsión y
transición donde se precisaba un acuerdo entre las distintas facciones
políticas presentes en España. Pero esas mismas tensiones lo convirtieron en un
texto de breve aplicación hasta la llegada de la Constitución de 1837. Cuando
en el Palacio de La Granja de San Ildefonso se
produce la sublevación de los Sargentos el 13 de
agosto de 1836 la norma es derogada, siendo restaurada la Constitución de 1812.
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