Ley Sálica

 


El reinado de Clodoveo I, es con mucho, el más recordado de los primeros reyes francos, no solo por haber dado vida a la mítica dinastía merovingia, sino, también, por haber sido el responsable de la unificación de todos los pueblos francos bajo un mismo reino y código jurídico, la Ley Sálica, a inicios del siglo VI. Aunque hoy, quince siglos después de la promulgación de dicha ley, la historia de Clodoveo I, que además fue el primer rey franco en convertirse al cristianismo, ha sido, prácticamente, olvidada por la Ley Sálica.

    Mayoritariamente, se cree que, dentro del articulado de la Ley Sálica, se podía encontrar la exclusión de las mujeres de la herencia al trono francés, en favor del hijo mayor del último rey o, en su defecto, el pariente varón más cercano. Sin embargo, dicha ley jamás hizo referencia a tal exclusión. Así pues, casi todo cuanto se conoce y se difunde actualmente respecto a la Ley Sálica es un mito, fruto de la tergiversación y la utilización excesiva de su nombre cuando se ha tratado de los procedimientos de sucesión monárquica, siempre basado en la primogenitura masculina.

 

Definición de Ley Sálica

Se define como Ley Sálica (Lex Salica) a la ley secular compilada y publicada por los francos salios entre los siglos V y VI, presuntamente, durante el reinado del rey Clodoveo I. Se cree que fue este último quién ordenó que la ley de los francos fuese escrita en latín, ya que, no solo debía ser entendida por su pueblo, sino también por todos sus vasallos, quienes dominaban el latín debido a la enorme influencia ejercida por el Imperio Romano. Si bien el origen de la Ley es incierto, siendo, en la actualidad, materia de intensos debates, si se saben, con exactitud, las distintas temáticas que dicho código legal abordaba. La Ley Sálica, entre otros temas contemplaba acciones jurídicas respecto a herencias, robos, homicidios, lesiones, hechicerías, maleficios y demás actos punibles. Sin embargo, a pesar del amplísimo marco jurídico que contempla, en la actualidad es, principalmente recordado por haber privado a las mujeres del derecho de sucesión dinástico en distintas monarquías europeas, haciendo que este derecho, pasase a ser exclusivamente de los hombres.

    Sin embargo, y aunque parezca extraño, en ninguno de sus artículos se expresó de forma explícita tal privilegio masculino.

 

Origen del mito de la Ley Sálica

Si la Ley Sálica no expresa, de manera explícita, en ninguno de sus artículos que solo el hijo mayor del último rey o, en su defecto, el pariente varón más cercano podía ostentar el derecho al trono, ¿de dónde proviene tal creencia…?

    Puede que la respuesta a este interrogante radique en el artículo LXII, el único artículo que hace referencia al mito de la primogenitura masculina y el derecho de sucesión dinástica. En dicho artículo encontramos las siguientes normativas:

1.    Si un hombre muere sin dejar hijos, que su padre o madre le sucedan.

2.    Si no tiene ni padre ni madre, que sus hermanos o hermanas hereden de él.

3.    A falta de ellos, que sean las hermanas de su padre.

4.    A falta de ellas, las hermanas de su madre.

5.    Y a falta de estas últimas, los parientes paternos más cercanos.

6.        Pero que ninguna porción de la tierra sálica pase en herencia a las mujeres; y que toda la herencia de la tierra pertenezca a los varones.

    Tengamos en cuenta que, este último artículo, no hace referencia a la herencia de la corona de los francossino al patrimonio y la herencia de la tierra en general. No obstante, es probable que, desde una perspectiva patrimonial y doméstica de los francos en su etapa monárquica temprana, este artículo fuese lo suficientemente explicito como para asociarlo con lo que se entiende hoy por ley sálica.

 


    En el año 1316, el rey Luis X de Francia fallecía de forma trágica y repentina; suceso que dejó huérfanos a dos infantes: Juana, de cinco años, y Juan, quien aún se encontraba en gestación. La noche del 15 de noviembre de 1316, Juan I el Postumo nacería, siendo coronado de inmediato rey de Francia y de Navarra. Sin embargo, por azares del destino fallecería tan solo cinco días después de haber nacido, dejando vacante el trono de Francia. Circunstancia que sería aprovechada por Felipe de Poitiers, hermano de Luis X, quien, como regente de Francia, promulgó la Ley de los Varones (la Loi des Mâles)¸según la cual, solo los primogénitos varones del rey vigente podían heredar la corona, y, en ausencia de este, el pariente varón más cercano al rey muerto. Gracias a este artimaña jurídica, Felipe de Poitiers ascendió al trono de Francia bajo el nombre de Felipe V.

    Este percance jurídico es asumido como el inicio de la aplicación de la Ley Sálica desde tiempos de los francos. Aunque nunca fue considerado así por ningun cronista de la época, siendo más bien una conjetura jurídica por parte de Felipe V y la asamblea de notables que lo nombró rey.

 

Abolición de la Ley Sálica

En realidad, desde la aparición del moderno reino de Francia entre los siglos IX y X, la Ley Sálica había quedado ya en desuso. Luego, entonces, ¿cómo es posible que la Ley Sálica haya podido tener jurisdicción en monarquías europeas como España, Hungría o Suecia, siendo esta de origen franco? La contestación a esta pregunta es dada por una mayoría de historiadores, que coinciden en que el concepto popular atribuido a la Ley Sálica fue un mito político construido por la monarquía y la nobleza francesas que, posteriormente, fue aprovechado por otras noblezas europeas, ya fuese por intereses feudales o protonacionales.

 

La Ley Sálica en España

Felipe V, tras su ascenso al trono español, quiso imponer la Ley Sálica que regía en Francia, pero, ante la resistencia puesta por las Cortes, instauró en 1713 una ley semisálica conocida como Ley de Agnación Rigorosa o de Sucesión Fundamental. Con esta ley, las mujeres sí podían acceder al trono, aunque solo en el caso de que no hubiera varones en la línea principal (hijos) ni lateral (hermanos y sobrinos). El conflicto llegaría con Fernando VII en 1830, cuando, queriendo asegurar el acceso al trono de su hija Isabel frente a la legítima aspiración al mismo de su hermano, el infante don Carlos, promulgó la llamada Pragmática Sanción Real –que en realidad ya había sido aprobada por Carlos IV pero sin efecto legal– por la cual se derogaba la ley semisálica y se volvía a las normas de sucesión establecidas por el código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, logrando con ello que reinara Isabel II, pero que, se desencadenaran las Guerras Carlistas.

    En la actualidad, la Constitución de 1978 dispone, en el artículo 57 que, en la sucesión del trono se seguirá el orden Real de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a la posterior; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad respecto a la de menos. Es decir, que un hijo varón del rey siempre tiene preferencia sobre una hija, aunque ésta sea de mayor edad. Es un aspecto muy discutible del texto constitucional que muchos abogan por reformar; pero, hablando con propiedad, no se trata de la Ley Sálica.

Ramón Martín

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