Ley Sálica
El reinado de Clodoveo
I, es
con mucho, el más recordado de los primeros reyes francos, no solo por haber
dado vida a la mítica dinastía merovingia, sino, también, por haber
sido el responsable de la unificación de todos los pueblos francos bajo
un mismo reino y código jurídico, la Ley Sálica, a inicios del
siglo VI. Aunque hoy, quince siglos después de la promulgación de dicha ley, la
historia de Clodoveo
I, que
además fue el primer rey franco en convertirse al cristianismo, ha sido,
prácticamente, olvidada por la Ley Sálica.
Mayoritariamente, se
cree que, dentro del articulado de la Ley Sálica, se podía encontrar la
exclusión de las mujeres de la herencia al trono francés, en favor del hijo
mayor del último rey o, en su defecto, el pariente varón más cercano. Sin
embargo, dicha ley jamás hizo referencia a tal exclusión. Así pues, casi todo
cuanto se conoce y se difunde actualmente respecto a la Ley Sálica es un
mito, fruto de la tergiversación y la utilización excesiva de su nombre cuando
se ha tratado de los procedimientos de sucesión monárquica, siempre basado en
la primogenitura masculina.
Definición de Ley Sálica
Se define como Ley
Sálica (Lex Salica) a la ley secular compilada y publicada
por los francos salios entre los siglos V y VI, presuntamente, durante el
reinado del rey Clodoveo
I. Se
cree que fue este último quién ordenó que la ley de los francos fuese
escrita en latín, ya que, no solo debía ser entendida por su pueblo, sino
también por todos sus vasallos, quienes dominaban el latín debido a la enorme
influencia ejercida por el Imperio Romano. Si bien el origen de la Ley
es incierto, siendo, en la actualidad, materia de intensos debates, si se saben,
con exactitud, las distintas temáticas que dicho código legal abordaba. La Ley
Sálica, entre otros temas contemplaba acciones jurídicas respecto a
herencias, robos, homicidios, lesiones, hechicerías, maleficios y demás actos
punibles. Sin embargo, a pesar del amplísimo marco jurídico que contempla, en
la actualidad es, principalmente recordado por haber privado a las
mujeres del derecho de sucesión dinástico en distintas monarquías europeas,
haciendo que este derecho, pasase a ser exclusivamente de los hombres.
Sin embargo, y aunque parezca
extraño, en ninguno de sus artículos se expresó de forma explícita tal
privilegio masculino.
Origen del mito de la Ley Sálica
Si la Ley Sálica
no expresa, de manera explícita, en ninguno de sus artículos que solo el hijo
mayor del último rey o, en su defecto, el pariente varón más cercano podía
ostentar el derecho al trono, ¿de dónde proviene tal creencia…?
Puede que la respuesta
a este interrogante radique en el artículo LXII, el
único artículo que hace referencia al mito de la primogenitura masculina y el
derecho de sucesión dinástica. En dicho artículo encontramos las siguientes
normativas:
1.
Si un hombre muere sin dejar hijos, que su padre o madre le
sucedan.
2.
Si no tiene ni padre ni madre, que sus hermanos o hermanas
hereden de él.
3.
A falta de ellos, que sean las hermanas de su padre.
4.
A falta de ellas, las hermanas de su madre.
5.
Y a falta de estas últimas, los parientes paternos más
cercanos.
6.
Pero que ninguna porción de la tierra sálica pase en
herencia a las mujeres; y que toda la herencia de la tierra pertenezca a los
varones.
Tengamos en cuenta que,
este último artículo, no hace referencia a la herencia de la corona de los
francos, sino al patrimonio y la herencia de la tierra en general.
No obstante, es probable que, desde una perspectiva patrimonial y doméstica de
los francos en su etapa monárquica temprana, este artículo fuese lo
suficientemente explicito como para asociarlo con lo que se entiende hoy por
ley sálica.
En el año 1316, el rey Luis X de
Francia
fallecía de forma trágica y repentina; suceso que dejó huérfanos a dos
infantes: Juana, de cinco años, y Juan, quien aún se
encontraba en gestación. La noche del 15 de noviembre de 1316, Juan I el
Postumo
nacería, siendo coronado de inmediato rey de Francia y de Navarra. Sin embargo,
por azares del destino fallecería tan solo cinco días después de haber nacido,
dejando vacante el trono de Francia. Circunstancia que sería aprovechada por Felipe
de Poitiers, hermano de Luis X, quien, como regente
de Francia, promulgó la Ley de los Varones (la Loi des Mâles)¸según
la cual, solo los primogénitos varones del rey vigente podían heredar la
corona, y, en ausencia de este, el pariente varón más cercano al rey muerto.
Gracias a esta artimaña jurídica, Felipe de Poitiers ascendió al trono
de Francia bajo el nombre de Felipe V.
Este percance jurídico
es asumido como el inicio de la aplicación de la Ley Sálica desde
tiempos de los francos. Aunque nunca fue considerado así por ningún cronista de
la época, siendo más bien una conjetura jurídica por parte de Felipe V y la asamblea de
notables que lo nombró rey.
Abolición de la Ley Sálica
En realidad, desde la
aparición del moderno reino de Francia entre los siglos IX y X, la Ley
Sálica había quedado ya en desuso. Luego, entonces, ¿cómo es posible que la
Ley Sálica haya podido tener jurisdicción en monarquías europeas como España,
Hungría o Suecia, siendo esta de origen franco? La contestación a esta pregunta
es dada por una mayoría de historiadores, que coinciden en que el concepto
popular atribuido a la Ley Sálica fue un mito político construido
por la monarquía y la nobleza francesas que, posteriormente, fue
aprovechado por otras noblezas europeas, ya fuese por intereses feudales o
protonacionales.
La Ley Sálica en España
Felipe V, tras su ascenso al
trono español, quiso imponer la Ley Sálica que regía en Francia,
pero, ante la resistencia puesta por las Cortes, instauró en 1713 una ley
semisálica conocida como Ley de Agnación Rigorosa o de Sucesión
Fundamental. Con esta ley, las mujeres sí podían acceder al trono, aunque solo
en el caso de que no hubiera varones en la línea principal (hijos) ni
lateral (hermanos y sobrinos). El conflicto llegaría con Fernando
VII en
1830, cuando, queriendo asegurar el acceso al trono de su hija Isabel frente a la legítima
aspiración al mismo de su hermano, el infante don Carlos,
promulgó la llamada Pragmática Sanción Real –que en realidad ya
había sido aprobada por Carlos IV, pero sin efecto legal–
por la cual se derogaba la ley semisálica y se volvía a las normas de sucesión
establecidas por el código de las Siete Partidas de Alfonso X
el Sabio,
logrando con ello que reinara Isabel II, pero que, se
desencadenaran las Guerras Carlistas.
En la actualidad, la Constitución
de 1978 dispone, en el artículo 57 que, en la sucesión del trono se seguirá
el orden Real de primogenitura y representación, siendo preferida la línea
anterior a la posterior; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano;
en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más
edad respecto a la de menos. Es decir, que un hijo varón del rey siempre tiene
preferencia sobre una hija, aunque esta sea de mayor edad. Es un
aspecto muy discutible del texto constitucional que muchos abogan por reformar;
pero, hablando con propiedad, no se trata de la Ley Sálica.
Ramón Martín
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