Recesvinto, rey Visigodo desde 653 a 672

 

REINO DE TOLEDO

Nacimiento: Se desconoce la fecha.

Fallecimiento: El año 672 en Gérticos.

Padre: Chindasvinto

Reinado: Desde el año 653 al 672



El linaje de su padre Chindasvinto venía ocupando el Trono godo desde los tiempos de Chintila (636- 639), durante cuyo reinado, había fortalecido su posición, con importantes entregas de patrimonio fundiario; al tiempo que había creado en torno suyo una amplia coalición de nobles. Chindasvinto continuó con esa política, aunque en proporciones muchísimo mayores. Las purgas realizadas en el seno de la nobleza incrementaron el patrimonio familiar y el de la Corona, convirtieron a la mayor parte de la nobleza en “fieles al rey”. Aunque en Tarraconense y Septimania subsistieron sectores, dentro de la nobleza, más o menos reticentes a esa situación.

Es posible que, por la parte materna, Recesvinto también perteneciera a otro importante linaje nobiliario godo, al cual pertenecería su esposa Riciberga, ya que utilizaba el mismo formato onomástico. La utilización por parte de Recesvinto de una base antroponímica propia de la familia materna, y no de la paterna, sería un indicio de la importancia de aquélla.

A causa de su avanzada edad, Chindasvinto, una vez asentada su posición, asoció al trono a su hijo Recesvinto el 20 de enero del año 649. Sin embargo, el 30 de septiembre del 653 cuando se produce la muerte de su nonagenario padre, Recesvinto, ya en solitario, tuvo que enfrentarse a las nefastas consecuencias emanadas de la política de su predecesor, que al fortalecer la posición de su familia había hecho, otro tanto, con la de los nobles aliados, al tiempo que, crecía el odio de los que no pertenecían a ese círculo. Una consecuencia de lo cual sería la rebelión acaudillada por Froya, duque de la Tarraconense, en el valle del Ebro y Navarra. La cual constituyó un fracaso del rebelde ante Zaragoza, ciudad que resistió un duro asedio de varios meses.

A pesar del fracaso de dicha rebelión de Froya, está constituyó un serio aviso, que exigió de Recesvinto importantes concesiones a favor de los nobles y la jerarquía eclesiástica que le habían ayudado a superar el trance. Esas concesiones se vieron refrendadas en el Concilio VIII de Toledo, reunido en diciembre de 653, bajo la presidencia del obispo toledano Eugenio II, un importante detractor de la crueldad política de Chindasvinto; donde, nobles y obispos, impusieron bastantes condiciones al monarca, frustrando así cualquier intento de crear un poder real fuerte que no necesitase del apoyo de sus nobles fideles. Se limitó la utilización del perdón real a favor de nobles ajenos a la facción dominante; exigieron una clara distinción entre los bienes de la Corona, del fisco estatal, y de aquellos específicos de Recesvinto y su familia. Esto constituía una dura crítica a la política de confiscaciones realizada por Chindasvinto, pues se consideró que serían bienes de la Corona. Nobles y obispos vinieron a recodar que la sucesión al Trono debía hacerse mediante elección por los magnates y los obispos.

Si Recesvinto quería resarcirse de las pérdidas económicas impuestas por el concilio no le quedaba más remedio que mirar hacia los judíos. La legislación sobre esta cuestión sería especialmente severa, tratando, por vez primera, de terminar con las prácticas y ritos sociales judaicos. El Concilio VIII de Toledo había terminado en un verdadero fiasco para el monarca, y como consecuencia, los concilios celebrados, con posterioridad, fueron reuniones exclusivamente eclesiásticas, y de naturaleza provincial, salvo el X de Toledo celebrado el 656.

Pero, el hecho más trascendente, históricamente hablando, del reinado de Recesvinto fue la promulgación el año 654 de un nuevo cuerpo legal de uso exclusivo para el reino godo. En el futuro el llamado “Libro de los jueces” o “de los juicios” será la más clara herencia política e institucional del reino godo en la historia de España, ya que estará vigente, como Ley supletoria, hasta el siglo XIX. El nuevo código recogía leyes “antiguas”, provenientes en su mayoría del Código de Leovigildo, algunas de Recaredo I (586-601) y Sisebuto (612-621) y, leyes “nuevas” de Chindasvinto y del propio Recesvinto; aunque bastantes de estas sustituían, sin grandes cambios, a otras anteriores del Breviario de Alarico II (506).

El nuevo código había comenzado a prepararse durante el reinado de Chindasvinto, siendo su última etapa confiada al obispo Braulio de Zaragoza, que era, en ese momento, la figura eclesiástica más respetada y de confianza de ambos monarcas. Las cerca de ochenta y siete leyes promulgadas por Recesvinto muestran un claro giro de su política con respecto de la paterna. Así su legislación refleja la división de la sociedad entre nobles y simples libres, además de los esclavos y libertos. Y, aunque alguna ley trató de contrarrestar el enorme poder de los nobles, su legislación no puede considerarse antinobiliaria. La posición de privilegio de la nobleza quedó reconocida en el derecho procesal, limitándose las diferencias con el círculo más restringido de los dignatarios palatinos. Se aumentaron las funciones e influjo del episcopado en la administración. El nuevo código recogía bastante de la formulación que restringía la función y poderes del rey, ya establecida en el Concilio VIII de Toledo.

Se desconoce casi todo lo referente a los últimos años de reinado de Recesvinto. Es posible que se realizase alguna expedición militar contra los vascones o a la Cordillera cantábrica, que eran reacias a reconocer tributariamente la soberanía del Reino de Toledo. Así mismo, parece probable, que la situación sociopolítica del Estado se deteriorara desfavorablemente para el poder del soberano. Los conciliares del XI de Toledo de 675 aluden a la existencia de una verdadera confusión en los años correspondientes a los últimos del reinado de Recesvinto. Sin embargo, éste lograría morir en paz en su finca de Gerticos, en el valle del Jerte sobre la calzada que unía Toledo con Salamanca, el 1 de septiembre del año 672. En el lecho de muerte se vería rodeado por los altos dignatarios del reino, destacando los poderosos duques de las seis provincias del reino, reunidos para decidir sobre la inmediata sucesión del monarca.

Ramón Martín

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