Florencio García Goyena. 39º Presidente el año 1847

Séptimo Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada (1844-1854), reinando Isabel II desde el 12 de septiembre de 1847 al 4 de octubre de 1847.



Nació en Tafalla (Navarra) el 27 de octubre de 1783. Realizó estudios universitarios en Salamanca y Madrid. En 1816 ocupó un puesto de síndico-consultor en las Cortes y Diputación de Navarra. En 1820, cuando desapareció este cargo, se trasladó a León como jefe político. Con la reacción absolutista de Fernando VII en 1823, García Goyena se vio obligado a refugiarse en Francia, exilio del que no regresaría hasta la muerte del aciago monarca.

En 1834 fue fiscal de lo criminal en Burgos. Siendo elegido al poco tiempo, Comisario Real en Navarra, cargo que no ejerció por la oposición del general en jefe del Ejército del Norte. Sus pasos se encaminaron entonces a Guipúzcoa para ocupar el cargo de corregidor. Volvió más tarde a Navarra como jefe político. En 1835 trató de tomar posesión del puesto de gobernador de Zaragoza, pero otra vez una autoridad local se opuso a tal pretensión. En 1836 fue designado para desempeñar la regencia de las Audiencias de Valencia y Burgos. En esta última ciudad fue arrestado por la población a consecuencia del motín de los sargentos de La Granja.

Formó parte del cuerpo de magistrados del Tribunal Supremo, presidiendo la Sala de Indias. Su carrera ministerial empezó con el nombramiento de Ministro de Gracia y Justicia en el gabinete presidido por Pacheco. El 12 de septiembre de 1847 fue nombrado presidente del gobierno, aunque sólo se mantuvo en el cargo durante veintidós días.

García Goyena pertenecía al grupo de los puritanos que se oponían a la política de Narváez. A pesar de denunciar las anomalías del gobierno de Narváez, mientras dirigió el país, hubo más irregularidades de las que eran consideradas propias del régimen. Su gabinete decidió amnistiar a una gran cantidad de los exiliados políticos. Además, proclamó a Espartero senador del reino. Esta política bienintencionada, que quiso acabar con las persecuciones políticas, no le sirvió para mantener la presidencia. Narváez y Serrano no dudaron en conspirar contra él para devolver la presidencia al primero. El 4 de octubre de 1847 la reina relevó a García Goyena al frente del ejecutivo, siendo sustituido por Narváez.

En esta época formaba ya parte de la Comisión General de Codificación. Esta comisión se había formado en 1843, a instancias del ministro Joaquín María López, con el fin de proceder a la reforma del Derecho español. García Goyena no tardó en ocupar su vicepresidencia, además se ocupó de dirigir su Sección Primera. Desde 1846 participó activamente en el desarrollo del proyecto de Código Civil de 1851. La importancia de García Goyena en su redacción fue tal que este Código es conocido también con su nombre, solapando a figuras tan relevantes como Bravo Murillo, Luzuriaga o Sánchez Puy. A él se deben las secciones dedicadas a las obligaciones, los contratos y las herencias.

García Goyena afirmaba que la codificación civil y penal debía retrasarse hasta que hubiera una situación política más estable. Para la codificación penal veía obstáculos externos e internos en la propia dinámica de los delitos penales y en la situación sociopolítica del país. En el ámbito civil, preveía la dificultad de elegir entre las diferentes legislaciones vigentes en el Estado español sin crear agravios. Su propuesta para este último caso era la consulta a los representantes forales y la generalización de una legislación común. Sin embargo, su opción defendida era el mantenimiento del sistema vigente hasta ese momento, a pesar de sus fallos, recurriendo a leyes transitorias.

Enemigo encarnizado de las teorías abstractas, hizo que su mayor interés se centrara en el derecho positivo. Tampoco era partidario de las innovaciones sin utilidad inmediata. Creía que en materia legal muchos de los fueros antiguos servían para la sociedad contemporánea. En cuanto a los derechos individuales, los restringía a la libertad y la propiedad, considerándolos contrarios a derechos reales como los censos o los foros. En el ámbito penal era seguidor de las teorías de Blackstone. Llegó a defender la eximente de delito en el hurto por causa de hambre. Por otra parte, era contrario a la instauración del jurado popular y afirmaba la necesidad de implantar el procedimiento de habeas corpus.

Una de las facetas más importantes de su actividad profesional fue el estudio de la historia del Derecho. Estudió en profundidad la legislación de numerosos países, sobresaliendo en el análisis del Derecho británico, del que sin embargo era un ferviente detractor. Los pilares de su labor como jurista fueron la influencia francesa, el derecho romano clásico y la legislación real. Su obra más importante fue la Concordancia, motivos y comentarios al Código Civil. Florencio García Goyena murió el 3 de junio de 1855, en Madrid.
Ramón Martín

Comentarios

  1. Me encantan tus entradas Ramón, me pones al día en historia. Es un verdadero placer leerte. Abrazos

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    1. Muchas gracias, Nuria. Comentarios como el tuyo ayudan mucho para seguir publicando.

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