El Libre del Repartiment del Reino de Valencia
El
papel llega a al-Andalus, vía Túnez, en la segunda mitad del siglo X o a comienzos
del siglo XI, siglo y medio después Xàtiva se había transformado en un gran
centro de producción de papel y, su fama se extendía, más allá de las tierras
valencianas, El único signo externo que le diferencia del papel fabricado en el
resto de la península, era que, no estaba marcado con filigranas. Generalmente
las fibras eran de lino, procedentes de ropas viejas, restos de cuerdas, etc. pero jamás de algodón.
De
aquí saldría, justamente, el más antiguo documento histórico del futuro Reino
cristiano de Valencia, el Llibre del
Repartiment, que en la actualidad se conserva en el Archivo de la Corona de
Aragón de Barcelona. Si exceptuamos la hoja de papel del Pacte de Cazorla, de 1179, se trata del documento de papel más
antiguo que se guarda en dicho Archivo.
El
Llibre del Repartiment está
compuesto por tres manuscritos fechados entre los años 1237 y 1252. La letra
corresponde al tipo corriente de minúscula que se usaba en la Cancillería Real
de la época, y que deriva de la letra carolina,
introducida por Cataluña en tiempos de Alfonso II
el Casto, está
escrito, íntegramente, en el latín común de la época, aunque presenta algunos
elementos en romance.
Los
autores, porque fueron varios, formaban parte de la nómina de escribanos y
notarios de la Cancillería de Jaime I, de dicha nómina formaban parte tres
catalanes: Berenguer de Palou, obispo de Barcelona; Andreu d’Albalat, obispo de
Valencia, y Guillem de Montcada, obispo de Lérida. Es muy probable que algún
escribano o notario aragonés interviniera en la redacción del Llibre del Repartiment. Pero los
candidatos más probables como, autores del mismo son tres: Guillem, escribano;
Guillemó, escribano y Pere Sanç o Sánchez, catalanes los dos primeros y
aragonés el tercero.
La
medida de las hojas que componen el Llibre
del Repartiment, es de 305 milímetros de alto, por 140 de ancho, y están
plegadas por la mitad, formando páginas de 305 por 205.
Los
tres volúmenes presentan señas de un frecuente uso y, a pesar de los intentos
de restauración, su estado es ruinoso.
El
hecho de que se guarde en Barcelona y no en Valencia, se debe a que los sucesores
de Jaime I, especialmente Jaime II y Pedro IV, concentraron en su palacio barcelonés, toda
la documentación que se encontraba dispersa por sus dominios.
El
crecimiento del espíritu particularista de valencianos y aragoneses, a lo largo
del siglo XV, junto a la paralela perdida de hegemonía de Cataluña, dentro de
la Corona de Aragón, acentuada por la llegada al trono de los Trastámara, dará
lugar a que Alfonso V
el Magnánimo y Juan II, creen los archivos reales de Valencia en 1419
y de Aragón en 1461, aunque las descentralización no comportará el traslado de
la documentaciones valencianas y aragonesas, por lo que el Llibre del Repartiment, no se ha movido de donde lo mandó guardar Jaime I.
El
contenido del Llibre del Repartiment,
es el documento base, el arranque preciso de casi todas las historias
particulares de familias, de pueblos, y aún de todo el Reino de Valencia, y,
sobre todo, es el monumento histórico que enlaza las dos grandes civilizaciones,
la musulmana y la cristiana.
El
rey Jaime I, comenzó a expedir cartas reales con promesas
de donación de propiedades y casas en Valencia y alrededores que, por entonces,
se proponía conquistar. De tales donaciones, se hubo de tomar buena nota en las
oficinas del rey. Las cartas originales se entregarían a los interesados. Esta
aglomeración de notas, es la que vino a formar el Repartimiento. Se puede
observar que hay donaciones anteriores a la conquista de la ciudad. Algunas de
estas donaciones son condicionales, e incluso muchas de ellas corresponden a
deudas del rey, y no por razón de la conquista. También constan revocaciones
por falta de cumplimiento de obligaciones impuestas.
No
se trataba aquí, a diferencia de lo ocurrido en otros territorios de la
Península, de atraer gentes para, hacerles entrega de extensas zonas devastadas
o yermas, en las que aquellos debían instalarse, construyendo fortalezas y
viviendas, poniendo de nuevo las tierras en cultivo, sino asentar las nuevas
poblaciones en lugares, casi siempre, dejados intactos por los vencidos. La
consecuencia será la instalación de determinadas personas, en determinados
lugares o tierras. Un repartimiento realizado como actuación oficial del poder
público. No cabe aquí la repoblación privada de otros territorios de la
reconquista medieval.
La
repoblación alcanzó a los principales núcleos urbanos. Ya que, desde un principio
fue interés del monarca que, las ciudades y villas más importantes del nuevo
reino, no salieran de sus manos. Los dominios, villas, alquerías y centros
rurales, aunque extendidos por doquier, predominaban en la zona lindante con
Aragón, de donde procedían, mayoritariamente, los señores. Tanto el soberano
como los señores, repoblarían por su cuenta, con finalidades económicas.
En
el dualismo que representa la permanencia de la población musulmana, y el
asentamiento de nuevos pobladores cristianos, tendió a que estos últimos,
ocuparan los núcleos urbanos, en cuyo caso, la población mora se replegaba a un
arrabal.
Pero
además de la repoblación de antiguas localidades, ya existentes y habitadas en
época musulmana, se fundaron nuevas villas o alquerías. Estas fundaciones de
nueva planta, tan numerosas en Cataluña, constituyen aquí casos excepcionales: Villahermosa en 1243, Villarreal, al final del reinado de Jaime I, Alquerías
de Alcudia, Forcall. En Villarreal,
nacida por impuesto del rey, el interés por poblarla es tal que, se llama a la
población mora de pueblos limítrofes con Murcia, como Castalla o Biar.
El
origen jurídico de las donaciones y repartos en los dominios reales, parte de
los acuerdos de las Cortes preparatorias de las campañas valencianas, sobre
todo en las de Monzón de 1236, en
las que el rey prometió repartir la tierra conquistada a los prelados, clérigos
y caballeros, que fueran con él en la expedición. La forma de hacerlo
consistía, por lo común, en el encargo hecho por el monarca, a una comisión de
repartidores, al Baile local, o a un lugarteniente, para que dividieran las
casas o las tierras de una ciudad o villa determinada, siendo esta labor
aprobada por el monarca.
Estas
se formalizaban por las correspondientes escrituras que, se entregaban a los
interesados, al tiempo que, se registraban en unos libros, donde se anotaban
todos los datos. Estos libros son los que darán lugar al Repartiment, que abarca las de la ciudad de Valencia y varias otras
ciudades, hasta el año 1252. A partir de este año serán consignadas en los
registros de la Cancillería Regia.
Fuentes
recogidos de diversas publicaciones y folletos
Imágenes
recogidas de diversas publicaciones y folletos
Ramón Martín
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