Tratado de Madrid de 1750
Este tratado forma parte de los tratados firmados sobre los límites entre España y Portugal, desde el Tratado de Alcáçovas de 1479. El tratado estuvo basado en el derecho romano, cuando dice: “quien posee de hecho, debe poseer de derecho”. En el se ampliaron los dominios de Portugal, dejando los límites de Brasil prácticamente en su estado actual.
Durante la unión de España y Portugal entre los años
1580 y 1640, el Tratado de Tordesillas no tenía razón de ser, ya que, con dicha unión, los
portugueses, podían establecerse mucho más allá del meridiano de Tordesillas. Por
otra parte, coincidiendo con la crisis nacida en 1640, Portugal, de nuevo
independiente, emprendió, sin base legal, acciones comerciales y coloniales más
allá de dicho límite. Tal es el caso de la fundación en 1680 de la Nueva
Colonia del Santísimo Sacramento, frente a la ciudad de Buenos Aires, en
las del actual Uruguay, o la fundación, en 1737, del presidio de Jesús
María José, origen de la actual Río Grande del Sur en el actual
Brasil, situada en la orilla del río de la Plata, en la orilla opuesta a Buenos
Aires. Estas acciones provocaron una serie de disputas entre España y Portugal,
que finalmente se zanjaron en este Tratado de Madrid.
Debido a que, en 1750, España tenía establecimientos
en territorio portugués y viceversa, el Tratado estipulaba establecer límites
claros para los dominios de los respectivos países, por lo cual se forzaba la
cesión de cada una de las partes de los territorios situados en la parte
contraria.
De acuerdo con el Tratado Portugal entregaba a España
la Colonia de Sacramento, recibiendo, a cambio, los territorios del Sur,
el nacimiento del río Ibicuí, las misiones, el margen derecho del río Guaporé y
cedía el territorio occidental del río Japurá al Amazonas y la navegación
del río Iça. También se establecía que, en caso de guerra entre ambos países,
sus vasallos de América del Sur permanecerían en paz.
El Tratado, también fue firmado, el 5 de octubre de
1750, por el embajador de Gran Bretaña y el secretario de Estado José de
Carvajal y Lancaster. En el Tratado se cancelaba el Asiento de negros y
el navío de permiso establecidos en el Tratado de Utrecht, al
terminar la Guerra de Sucesión Española. Como compensación, España, se
comprometía a pagar a la South Sea Company la cantidad de 100 000
libras, pagaderas en varios plazos. Como resultado de todo esto, se daba por terminado
el derecho del comercio británico en la América Española, aunque no acabó con la
trata de esclavos, ejercida por comerciantes británicos, que continuó de forma
ilegal desde la isla de Jamaica y desde Belice, que los ingleses se
negaron a abandonar.
A consecuencia de la aprobación de los nuevos límites,
la región de las Misiones Orientales, que comprendía los siete pueblos
que quedaban en la margen izquierda del río Uruguay, debían pasar a manos
portuguesas. Estos poblados eran: San Borja, San Nicolás, San Luis Gonzaga, San
Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista y Santo Ángel. Esta resolución, sin
embargo, tenía mayor calado del que podía parecer, puesto que, mientras en los
territorios portugueses se permitía la esclavitud de los indígenas, en los
territorios españoles todos los indígenas eran automáticamente súbditos de Su
Majestad, gozando de su protección, por lo que no podían ser esclavizados. Esta
diferencia en el estatus de la población indígena, fue aumentada, veladamente,
por los jesuitas, lo que provocó la resistencia a entregarse a Portugal,
resistencia que acabó con el estallido de Guerra Guaranítica (1752-1756),
y en la que destacó el cacique José (Sepé) Tiarajú, que capitaneaba a los
guaraníes, hasta que falleció antes de la Batalla de Caibaté —, la
última de dicha guerra, en la que se enfrentaron los guaraníes contra los
ejércitos de España y Portugal, los cuales defendían la imposición de las
nuevas fronteras. Finalmente, las siete poblaciones no pasaron a manos
portuguesas, y esta resistencia de los jesuitas y de los indígenas —tutelados
por ellos—, provocó la reclamación por parte de España, de las citadas siete
reducciones.
Durante la Guerra de los Siete Años se
firmó el Tratado de El Pardo de 1761 que anuló el Tratado de Madrid, por
el que España no debía entregar las Misiones Orientales, al tiempo que Portugal
retenía la Colonia de Sacramento. Del mismo modo, la capacidad de liderazgo
mostrada por la compañía de Jesús, y su capacidad para movilizar a miles
de personas, que había quedado patente en la Guerra Guaranítica, hizo
temer a la corona española por la estabilidad de la zona, siendo el germen de
la motivación para la Pragmática Sanción de 1767, por la cual, el rey Carlos III decretaba la expulsión de los jesuitas de todos los
territorios de ultramar.
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