Sisenando, rey Visigodo desde el 631 al 636
REINO DE TOLEDO
Nacimiento: Se
desconoce la fecha de nacimiento
Fallecimiento: El
12 de marzo de 636 en Toledo.
Padres: Se desconocen.
Reinado: Desde
el 26 de marzo de 631 hasta el 12 de marzo de 636.
Fue el vigesimosexto
rey de los visigodos en Hispania. Siendo duque de la Septimania, ayudó a
destronar a Suintila, Aunque, al parecer,
había una cierta simpatía popular hacia Suintila, mientras que era mayor
la oposición contra él entre la nobleza. La facción rival se aprovechó de algunas
leyes propuestas por él, que eran favorables al pueblo, aunque perjudiciales
para los nobles, para promover la rebelión. A pesar de las posibilidades que, en
su momento, tenía Witerico, estas se fueron debilitando debido a su mal
gobierno, y las depuraciones que se produjeron a su caída. Al parece ser Suintila contaba con el apoyo
de los jefes militares, mientras que, la hostilidad que representaban condes y duques
no era unánime. Así la nobleza opositora, consideró que era imposible derrocarle,
por sus propios medios, por lo que envió en 630 a un grupo de nobles
conjurados, encabezada por Sisenando, duque de la Septimania, a la corte
del rey Dagoberto de Neustria, para pedirle que les enviara un ejército
que sirviera para conseguir sus objetivos.
El
ejército se reunió en Tolosa en marzo de 631. Se conquistó Zaragoza sin
apenas lucha; la Septimania se rebeló y los nobles que se mantenían indecisos
se unieron a los rebeldes, para luchar contra las fuerzas del rey, incluyendo
en el grupo de rebeldes al hermano del rey, Geila. La rapidez de la
revuelta obligó a Suintila a abdicar y huir, y
los rebeldes se dirigieron hacia la capital, Toledo, donde proclamaron rey a
Sisenando, el 26 de marzo. Capturado Suintila y encarcelado, fue
desterrado tras dos años de prisión junto con sus esposa e hijos, muriendo de
forma natural en 634. Por su parte, Sisenando tuvo que hacer frente a varias
rebeliones iniciadas en tiempos del anterior rey, sobre todo en la provincia de
la Bética. Geila fue líder de estos rebeldes, siendo apoyado por parte
del clero, lo que provocó una guerra civil, situación que fue controlada por
Sisenando gracias al rey Dagoberto.
Convocó
el IV Concilio de Toledo bajo dirección de Isidoro de Sevilla,
en el que se formularon leyes civiles y eclesiásticas. Entre las primeras el Liber
Iudiciorum (Fuero Juzgo), y en lo que respecta a las segundas, veintinueve
cánones relativos a la disciplina y administración de la Iglesia. Su propósito fue
dar mayor poder al rey y asegurar estabilidad a los godos: también se confirmó a
Sisenando como rey, declarando tirano a Suintila por los crímenes
cometidos y por la acumulación de riquezas a expensas de los pobres. Se declaró
libres de pagar impuestos a los clérigos, se promulgaron penas contra los que
faltaran a los juramentos de fidelidad hechos a su rey, o se revelarán contra
él, tratando de evitar lo ocurrido con el propio Sisenando; Geila fue
desterrado y sus bienes confiscados. Así mismo, Sisenando se comprometió a ser
un monarca moderado, benevolente, justo y piadoso. Se condenaba a los clérigos
que tomasen las armas contra el rey, debiendo internarles en un monasterio; a
su vez se les prohibió que recibieran o enviasen mensajes secretos fuera de
Hispania. Cualquiera que se revelara, ya fuera clérigo o noble, sufriría la
pena de excomunión y el destierro. En lo que respecta a la sucesión al
trono no hizo ninguna concesión a la sucesión hereditaria. Los reyes serían, en
lo sucesivo, elegidos por los magnates y los obispos.
Aunque
no se menciona, existen dos monedas acuñadas en Mérida y Granada,
respectivamente, que tienen la inscripción Iudila Rex, suponiendo que
fueron acuñadas durante el reinado de Sisenando. El rey murió en Toledo el
año 636, cuando se cumplían cinco años de su reinado, y fue sucedido por Chintila.
En el IV
Concilio de Toledo se volvió a analizar el problema de los judíos, y se
reafirmaron las políticas establecidas en el tercero, aunque haciendo más duras
las penas y más extensivas las prohibiciones. Se estableció que los hijos de
judíos debían ser separados de sus padres. Se estableció también que los judíos
convertidos no podrían tener relación con judíos no convertidos. La pena para
este delito era muy dura: el no convertido sería entregado como esclavo a un
cristiano y el converso sería azotado públicamente. Al considerar que los
judíos sobornaban a los cristianos para evitar la aplicación de estas leyes, se
estableció la pena de excomunión y anatematización.
Ramón Martín
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