El Tribunal de las Aguas de La Vega de Valencia
Desde tiempos inmemoriales, el rio Turia, además de dar de beber a todas las poblaciones que encuentra a su paso hasta desembocar en el Mediterráneo, se encarga de suministrar el preciado bien de sus aguas para regar los campos y la huerta Valenciana. Para el trasiego de sus aguas del canal principal hasta los puntos de destino, los romanos hace unos 2.100 años, pusieron en funcionamientos una serie de acequias. Pero los que verdaderamente las dieron el impulso definitivo, y debemos considerarlos como los verdaderos creadores, fueron los musulmanes.
Los nombres de las acequias son: Quart, Benàger i Faitanar, Mislata, Favara (Hawwara) y Rovella, por la parte derecha del Turia; Tormos, Mestalla y Rascanya en el marquen izquierdo del mismo. A veces se cita también la de Chirivella (Xirivella), aunque esta realmente parte de la acequia de Mislata; por eso se suele nombrar como Mislata-Xirivella.
El trazado y funcionamiento de las acequias estaba organizado para repartir el agua de forma proporcional entre las alquerías que rodeaban a la ciudad islámica de Balansiya. Esta repartición se consiguió mediante un partidor fijo instalado dentro del cajero de la acequia, conocido con el nombre de "lenguas".
El rio Turia es de un caudal inestable y escaso, de ahí la necesidad de un Tribunal que permitiera una justa distribución del agua. A raíz de la construcción del embalse de Benageber en 1955 y de la disminución del espacio dedicado a huerta han dado lugar a que las disputas por el agua sean cada vez menos.
Nace el tribunal para resolver los litigios que se producen a consecuencia del riego de la huerta de Valencia. Los investigadores estiman que tuvo su origen hacia el año 960 bajo el mandato del Califa de Córdoba Abd al Rahman III. Tras la conquista de Valencia por Jaime I el Conquistador, este por el Fuero XXXV, confirma los usos y costumbres que en tema del riego tenían los musulmanes: "según de antiguo es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos".
Los reyes Pedro III, Jaime II, Pedro IV, Fernando el Católico, Carlos V, Felipe II y todos los monarcas de la casa de Borbón fueron confirmando su régimen administrativo, llegando así intacto hasta nuestros días. Las comunidades de las acequias se rigen por las antiguas ordenanzas musulmanas, transmitidas por vía oral y transcrita a papel en la Edad Media. De hecho, aunque la Constitución Española prohíbe la existencia de tribunales de justicia al margen de los que marca la ley, el Tribunal de las Aguas goza de excepción, recogiéndose esta en la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
El tribunal, constituido por ocho síndicos, representantes cada uno de las ocho acequias, se reúne todos los jueves en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia. La elección del emplazamiento se debe a que la Catedral se levanta sobre el solar de la antigua Mezquita Mayor, al ser cristianizado los musulmanes tenían prohibida la entrada al templo, y como la mayoría de los huertanos eran musulmanes tuvieron que realizar sus juicios en la puerta de la Catedral y no en el interior que era donde se reunían cuando era una mezquita musulmana. El día, jueves, se debe a que como el viernes era el día santo para los musulmanes, se reunían el día anterior a la jornada de descanso musulmán. Y las hora (12 de mediodía) se debe a que los musulmanes se regían por el calendario lunar, y en este calendario el tránsito de un día a otro se realiza a las doce del mediodía de nuestro calendario solar.
El procedimiento es gratuito, oral, sumarísimo y en valenciano. El síndico es elegido por los labradores de la acequia, debe ser labrador y cultivar sus propias tierras. Los miembros del Tribunal de las Aguas tienen jurisdicción para repartir el agua, establecer turnos de riego, limpieza de los canales y pago de cuotas para las reparaciones que fueran necesarias. El reparto del agua se hace en función de la cantidad de huerta que tenga el agricultor y se realiza de manera que el caudal debe llegar proporcionalmente a las ocho acequias.
Las sentencias son inapelables. El miembro del Tribunal a cuya acequia pertenezca el demandado, se abstiene en el juicio, y si el acusado es él, se quita el blusón que le distingue como síndico y pasa a ocupar el lugar de los acusados. En el juicio se escucha a los testigos e incluso se puede solicitar la "visura", que es una inspección ocular.
El Tribunal solo dispone de un alguacil para realizar funciones de orden y nunca coercitivas. Lleva un arpón de latón (ganxo) con dos ganchos como símbolo de autoridad, en realidad el ganxo es el útil que servía para abrir las portezuelas de las acequias. La ejecución de las sentencias corre a cargo del síndico a cuya acequia pertenezca el demandado.
Este Tribunal es objeto de investigación por parte de estudiosos de todo el mundo, siendo la más antigua institución de justicia existente en Europa. El 30 de septiembre de 2009 el Tribunal de las Aguas, junto con el Consejo de Hombres Buenos de Murcia, han sido declarados por la Unesco, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, bajo la denominación común de : Tribunales de regantes del Mediterráneo español.
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